Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 022401/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74669 EXPEDIENTE NRO.: 22401/2015 AUTOS: GONZALEZ, C.C. (19803) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JOSE BONIFACIO 2429 s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 5 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda en procura de la reparación del daño por el accidente sufrido mientras prestaba tareas para su empleador el cual denuncia como ocurrido el 07/09/2012. Dirigió la demanda contra su empleador Consorcio de Propietarios del Edificio J.B..

La sentenciante de grado a fs. 156 en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, destacó que en tanto el accionante reclama en autos con sustento en el derecho común en relación a un accidente que refiere acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, cabe rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante la C.N.A.T. el Dr. J.M.D. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 171 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

En primer lugar corresponde tratar el agravio de la recurrente que gira en torno a la falta de personería de la actora.

En tales condiciones, estimo que deben valorarse las circunstancias particulares de esta causa, a fin de que no se incurra –por vía de consideraciones dogmáticas- en un excesivo rigorismo formal incompatible con la averiguación de la verdad material y con la necesaria prestación de un adecuado servicio de justicia que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional del ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.). Como lo he oportunamente al votar en primer Fecha de firma: 05/10/2017 término en autos “S.M.E. c/ Ayuda Mutual del Personal de Gendarmería Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26864938#190034049#20171006092414387 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Nacional s/ despido” expte. Nº 22294/02 SI Nº 55167 del 9/8/07 no debe soslayarse que el proceso no puede limitarse a una sucesión de ritos formales y caprichosos, sino que debe primar la verdad material sobre la verdad formal, a fin de evitar la frustración de expectativas fundadas en derecho, por la sola...

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