Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2004, expediente L 88085

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.085, "G.C., F.I. contra Techint S.A. Indemnización art. 52, ley 23.551".

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor F.I.G.C. entabló demanda contra Techint S.A. en procura del cobro de la indemnización contemplada en el art. 52 de la ley 23.551 y la entrega de certificado de trabajo.

    Alegó que, el 3 de marzo de 1998, fue designado subdelegado gremial, junto a sus compañeros P.A.G. y C.A.G., para ejercer su cargo por un año en un obrador de la accionada ubicado dentro de la firma Indupa S.A. en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca.

    Relató que, con fecha 12 de febrero de 1999, mediante carta documento, Techint S.A. le notificó su despido en razón de haber finalizado definitivamente la obra.

    Sostuvo que la causal aducida para el despido fue falaz porque la obra no concluyó en esa fecha, sino que cuatro operarios continuaron prestando servicios por lo que -afirmó- no se verificó el presupuesto requerido por el art. 51 de la ley 23.551 para que cese la estabilidad gremial (ver a fs. 23/28).

  2. La demandada, a su turno, negó tales afirmaciones y ratificó los términos del despido al sostener que la obra Indupa Proyecto de Expansión concluyó en la fecha indicada por su parte y que luego comenzó otra obra distinta denominada Indupa PVC, para la que contrató al personal que debía llevarla a cabo. Dentro del listado de esos operarios estuvo C.G. quien justamente, mediante un nuevo acto eleccionario convocado por la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca, fue ungido como delegado de esta nueva obra junto a otro compañero (ver a fs. 96/100 vta.).

  3. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca -en lo que interesa- rechazó la acción promovida por el cobro de la indemnización por violación de la garantía de estabilidad gremial al tener por acreditado que la cesación de la relación laboral del trabajador se produjo por la finalización de la obra para cuya ejecución había sido contratado según el régimen de la ley 22.250 (art. 51, ley 23.551) (conf. sentencia, fs. 482/484 vta.).

  4. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc...

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