Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 29.620/ 08

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18429 EXPTE. Nº: 29.620/ 08 (26.007)

JUZGADO Nº 45 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ CONTRERA JORGELINA C/ MONBERG JUAN S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 29/04/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la actora y por el demandado, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 274/279 y 270/272, cuyos agravios fueron replicados por sus contrarios a fs. 285/288 y 282/283

    respectivamente. Asimismo el perito contador apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs. 266).

    De comienzo, y por una razón de método, considero menester abordar los agravios vertidos por la actora y que versan sobre los siguientes cuestionamientos:

    las fechas de inicio y de extinción del vínculo laboral consideradas por la magistrada,

    la remuneración tomada como base de cálculo de los créditos de condena, el rechazo de los resarcimientos fundados en la ley 24.013 y la ausencia de condena en los términos del art. 1º de la ley 25.323, la omisión de expedirse sobre el reclamo sustentado en el art. 9º de la ley 25.013, el rechazo de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y, por último, el modo en que fueron impuestas las costas del pleito.

    En lo que respecta a la fecha de comienzo del vínculo laboral entiendo que la queja debe ser admitida.

    Me explico. En el escrito inicial la actora denunció haber ingresado a trabajar para el demandado el día 17 de junio de 2003 en tanto que la demandada sostuvo que ello aconteció recién el día 3 de noviembre de 2003. La postura del escrito inicial ha quedado corroborada a través de la prueba testifical aportada por la actora en tanto que los deponentes fueron coincidentes en señalar que el ingreso data del mes de junio de 2003 (ver declaraciones de Vergello y M.C. a fs.

    175/vta. y 235/vta. respectivamente).

    Dichos testimonios resultan convictivos en el marco de las reglas de la sana crítica. Obsérvese que son coincidentes entre sí, se encuentran debidamente circunstanciados y provienen de quienes eran clientes de la peluquería en la que trabajaba la actora para el aquí demandado (“Magnolia”) (art. 90 L.O. y 386

    CPCCN).

    Con base en la prueba analizada propicio la modificación del fallo en este punto y la recepción de la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial (17/6/2003).

  2. ) Del fallo recurrido no surge que la magistrada que me ha precedido haya considerado como fecha de extinción del contrato de trabajo la del día 17 de junio de 2008, sino que allí solo se aludió a ese día como el de remisión del telegrama interpelatorio cursado por la trabajadora. Por lo tanto el recurso deducido en...

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