Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 1992, expediente Ac 46042

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución23 de Abril de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., M., V., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.042, “G., C.L. contra R., W. y otro. Escrituración”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámaraa quomodificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de escrituración, rechazando la reparación de los daños (material y moral) pretendidos por el incumplimiento y haciendo lugar a la actualización del saldo de precio. Las costas de la instancia de origen las impuso por su orden y las de alzada a la actora.

    En lo que hace a los daños juzgó, luego de expresar sus fundamentos, que no mediaba mora imputable en los vendedores. Para actualizar el saldo de precio entendió, recordando el objeto del reajuste de los créditos, que no era necesario que la pretensión en tal sentido del vendedor se hubiese canalizado por vía reconvencional.

  2. Reclama la actora la casación del fallo por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Tres capítulos conforman sus agravios: a) la declarada inexistencia de mora en la parte vendedora, lo que fue motivo de la exclusión de la condena impuesta en la instancia anterior por reparación de daños; b) la actualización concedida y la manera de ejecutarla; c) las costas.

  3. Considero que el recurso es parcialmente fundado.

    1. Con relación al estado de mora se impugna la interpretación realizada del contrato vinculante y la existencia o no de plazo cierto y la eficacia de las piezas postales cursadas para interpelar al deudor. Como fácilmente se advierte se trata de impugnaciones a conclusiones arribadas respecto de típicas cuestiones de hecho, las que resultan funcionalmente ajenas...

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