Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2020, expediente L. 122102

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.102, "., C.M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., P.,de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 243/252 vta.).

Se interponen, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 5 de agosto de 2018).

Oído el señor P. General (v. fs. 266/277), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. En lo que interesa destacar, el Tribunal de Trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor C.G., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que estableció ($27.883,26) en concepto de diferencias por la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 oportunamente percibida (dec. 1.694/09; ley 26.773).

      Para así resolver, tuvo por acreditado que el día 7 de agosto de 2014 el actor sufrió un infortunio en ocasión de encontrarse prestando sus tareas habituales bajo la dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por el que la Comisión Médica interviniente le fijó una incapacidad del 10% del índice de la total obrera (v. fs. 243 vta. y 244).

      Asimismo, que Provincia ART S.A. le abonó al accionante el día 19 de junio de 2015 la suma total de $132.495,59 en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

      Sin embargo, luego de analizar la pericia médica (v. fs. 197/199 y 213), tuvo por demostrado que en realidad el trabajador -por aplicación del sistema de la capacidad restante, respecto del accidente de trabajo sufrido el día 2 de octubre de 2010 que lo incapacitó en un 40,75% del índice de la total obrera, según pronunciamiento emitido en autos de igual carátula y tramitado ante el mismo tribunal- posee una incapacidad del 9,69% del índice de la total obrera, incluidos los factores de ponderación (v. vered., fs. 244 vta. y 245).

      Seguidamente, tuvo por probado que el ingreso base a la fecha de la primera manifestación invalidante (que ubica en el día del infortunio), conforme lo prescribe el art. 12 de la ley 24.557, era de $15.460,22, y que, teniendo en cuenta el total de las remuneraciones percibidas -incluidas las horas de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S)- ascendía a la suma de $20.018,10 (v. vered., fs. 245 y vta.).

      Ya en sentencia, el juzgador de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, por no incluir dicha norma (a los fines del cálculo del valor mensual del ingreso base) los rubros denominados no remunerativos (v. fs. 248 vta./249 vta.).

      En tales condiciones, calculó la prestación por incapacidad parcial permanente en la suma de $133.649,04 ($20.018,10 x 53 x 9,69% x 65/50), juzgando que superaba el piso mínimo previsto en el art. 3 del decreto 1.694/09, conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 34/13, que resultaba de aplicación en la especie, atento la fecha de la primera manifestación invalidante (v. sent., fs. 249 vta.).

      Luego, adicionó a dicho monto el 20% que fija el art. 3 de la ley 26.773, arribando a un total de $160.378,85 (v. sent., fs. 249 vta. y 250).

      A partir de ello, como anticipé, hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en dicho régimen legal, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora el importe de $27.883,26, resultante de deducir la suma ya percibida (v. sent., última fs. cit.).

      Por otra parte, desestimó la pretensión del accionante de aplicar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) al resultado de la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557. Sostuvo que con la entrada en vigencia del decreto reglamentario 472/14 -cuyo planteo de inconstitucionalidad desestimó- y lo resuelto por esta Corte en la causa L. 118.532, "Godon" (sent. de 5-IV-2017), esa cuestión había quedado zanjada, siendo solo las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos los que debían incrementarse conforme el método de ajuste previsto en la ley 26.773 (v. fs. 250 y vta.).

      Finalmente, dispuso calcular los intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad del crédito (7 de agosto de 2014) y hasta su efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación. A tales efectos y por razones de...

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