Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 071204/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

G., C.M.c.M., S.O. s/ Daños y perjuicios (acc.tran.

c/les. o muerte) E.. N° 71.204/2020.- J.. N° 59

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., C.M.c.M., S.O. s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Contra la sentencia del día 15/6/2023, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por C.M.G. contra S.O.M., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, apelan las partes. La actora presentó sus agravios con fecha 12/9/2023;

mientras que la demandada y citada en garantía presentaron sus quejas en conjunto el 14/9/2023; corrido el traslado, únicamente la accionante lo contestó, el 19/9/2023,

encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II. La actora critica la suma otorgada por incapacidad sobreviniente ya que la halla exigua en relación a la incapacidad resultante y las secuelas sufridas. Pide,

asimismo, que se eleven los montos fijados por gastos de farmacia, asistencia médica y traslado, por no cubrir las erogaciones realizadas y futuras. Además, se agravia de la suma conferida en concepto de daño moral, arguye que no repara los padecimiento sufridos y que repercutieron en su proyecto de vida. También solicita la elevación del monto otorgado por la reparación del rodado, por entenderlo desactualizado. Reprocha la tasa de interés aplicada y solicita que se aplique la doble tasa activa. Por último, pide que no le sea oponible el límite de cobertura de la aseguradora, o en su defecto, que se actualice el mismo.

Por su parte, las emplazadas impugnan la tasa de interés establecida en razón de que las sumas concedidas se fijaron a valores actuales, ya que consideran que en base a ello se configura un enriquecimiento sin causa para la accionante. Además,

solicitan que se computen los intereses de la indemnización otorgada por tratamiento psicológico desde la sentencia, y de la concedida por daños materiales desde la pericia mecánica, o en su defecto, a partir de la sentencia.

III. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 13 de enero de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, la actora se vio involucrada en un accidente de tránsito, cuando se encontraba detenida en su vehículo Chevrolet Spin,

en la calle Venezuela a la altura del 4400, de esta Ciudad de Buenos Aires.

Tampoco se discute que el suceso se produjo cuando la accionante fue embestida en su parte trasera derecha por la delantera del automotor C.P.,

conducido por el demandado, quien circulaba en la misma dirección.

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

35238304#388241979#20231019125714908

La sentenciante de primera instancia atribuyó toda la responsabilidad a los accionados, circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar los agravios respecto a la indemnización.

IV. Partidas indemnizatorias.

a. Incapacidad sobreviniente La magistrada de grado otorgó el monto de $ 580.000 por este rubro.

Como dije, la actora critica este punto.

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

El Sanatorio Los Arcos acompañó con fecha 2/7/2021 copia de la Historia Clínica de la actora, de la que surge que fue atendida en dicha institución el 14/1/2020, es decir, el día posterior al hecho, con diagnóstico de cervicalgia.

En ese documento consta que la paciente presentaba dolor cervical y clavicular izquierdo, y que los estudios radiográficos determinaron que no había lesiones óseas aparentes (SLOA).

Por su parte, el perito médico, Dr. O.G., presentó su dictamen el día 8/2/2022.

Luego de revisar a la paciente y analizar los estudios complementarios requeridos, declaró que el accidente le produjo una patología secuelar en la región cervical de su columna vertebral.

Señaló que padecía “…cervicalgia cronica, que le provoca dolores y cansancio en las musculaturas de las mismas, en la que no puede negarse la posibilidad de un desequilibro mecánico y dolores de situaciones de esfuerzo, que han de trabajar demasiado para mantener el equilibro en la región cervical de la columna vertebral…”

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

35238304#388241979#20231019125714908

Detalló que del informe de la radiografía de columna cervical, se observaba “…rectificación de la lordosis cervical fisiológica…” y también“…discopatía C5-

C6, con incipiente espóndilosis y uncoartrosis a dicho nivel…

, todo lo que le ocasionaba limitación de la movilidad activa de dicha región.

En base a ello, estimó que presentaba una incapacidad laborativa debido a toda la patología columnaria del 15% de la total obrera.

Sin embargo, aclaró que “…la discopatía C5-C6 con incipiente espondilosis y un coartrosis a dicho nivel; SON PREEXISTENTES Y NO ATRIBUIBLES al accidente sufrido el 13/01/20, pero este […], EXACERBÓ Y AGRAVÓ esas patologías columnarias preexistentes…”,.

Por ello, concluyó que padecía unicamente una incapacidad del 9%, con relación de causalidad con el accidente.

Respecto a la faz psicológica, la Lic. Escuela G.d.C., presentó su informe el día 2/2/2022. Luego de entrevistar a la paciente y realizar una serie de tests, relató que el accidente de marras le produjo un desequilibrio en su psiquismo,

es decir, un detrimento sobre la psiquis que le impidió funcionar como lo había hecho hasta el momento del suceso.

Añadió que detectó la presencia de “…indicadores emocionales de ensimismamiento, falta de confianza en sí misma, fatiga, desaliento, agotamiento,

tensión, ansiedad, inseguridad, desgano, indecisión, angustia, preocupación somática, retraimiento, desvalorización y baja autoestima…”

En virtud de ello, estimó que la actora presentaba una incapacidad del 15%,

correspondiente a depresión neurótica o reactiva, de grado moderado, como consecuencia del siniestro.

Afirmó que esto le produjo una merma en sus aptitudes psíquicas y una perturbación del equilibrio emocional, y que “…sus esferas afectivas y volitiva se encuentran afectadas, limitando su capacidad de goce individual, familiar, laboral,

social y/o recreativa…”

Los mentados informes periciales no fueron objeto de impugnación por las partes.

Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

Encuentro que en este caso los dictámenes están sólidamente fundados, por lo que habré de hacer mérito de sus conclusiones.

Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, cabe destacar que los porcentuales de incapacidad que se determina en el dictamen pericial no constituye un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas,

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

sino que dicha incapacidad debe ser meditada por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.

Para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY

2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).

En consecuencia, entiendo que si se evalúan las circunstancias de hecho en las que la accionante resultó lesionada como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como su edad (54 años de edad al momento del accidente), su estado civil (casada), ocupación (taxista, con un ingreso aproximado de $ 40.000 en diciembre de 2021, según constancias del beneficio de litigar sin gastos), el monto otorgado resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo de mis colegas que se eleve a $ 1.500.000 (conf. Art. 165 del CPCCN).

b. Daño moral La anterior sentenciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR