Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 106433/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B G.C.L. c/ AYSA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N°

106.433/2012.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., C.L. c/ AySA Agua y Saneamientos y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 433/438, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 433/438 rechazó la demanda interpuesta por C.L.G. contra “Agua y Saneamientos Argentinos S.A.” (AySA S.A.) y el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”

    (GCBA), con costas a cargo de la parte actora vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la accionante a f. 445, fundando su recurso a fs. 468/470vta.

    El agravio de aquella no es otro que el rechazo de la acción.

    Sostuvo que “…todos los elementos de la responsabilidad civil se dan en el caso y se acreditan en demasía. Solo resta, según el relato del A Quo, acreditar las anomalías de la calle, para probar el nexo de relación causal…” (conf. f. 469).

    Cita fragmentos de la declaración testimonial de dos testigos propuestos por ella y argumenta que los mismos no han sido debidamente valorados.

    En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de primera instancia, haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a los demandados en ambas instancias.

  3. Dicha pieza recibió respuesta tanto de la codemandada “GCBA” (v. fs. 472/476) como de “AySA S.A.” (v. f. 477/479). Ambos accionados peticionaron que rechacen los agravios vertidos por la apelante, confirmándose la sentencia de primera instancia en todos sus términos. La codemandada Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11991341#188085396#20171002113750743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “AySA S.A.” solicitó –asimismo- la deserción del recurso por considerar que la recurrente no ha realizado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo por las que se considera agraviada.

  4. La acción se inicia a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos el día 30 de mayo de 2012 a las 17:45, aproximadamente. La accionante relata que en dicha oportunidad circulaba prudentemente con su bicicleta al 6700 de la Av. Libertador y al pasar por una tapa de la empresa “AySA S.A.” que se encontraba en muy mal estado de conservación –y en ausencia de iluminación, carteles de advertencia y señalización adecuada- cayó al pavimento.

    Menciona que en ese momento se acercaron varias personas, entre ellas un trabajador de la escuela ORT, otro sujeto que dijo llamarse M., un policía que dio aviso al SAME y una médica que circulaba con su auto, la cual le recomendó quedarse quieta.

    Continúa su narración, afirmando que la ambulancia del SAME llegó luego de transcurridos 45 minutos y la trasladó hacia el Hospital Pirovano en donde le realizaron sus primeras curaciones.

    Como consecuencia del siniestro manifiesta haber sufrido una serie de daños por los cuales reclama la suma de $260.500.

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. La atribución de responsabilidad:

    El sentenciador de la instancia anterior concluyó que no cabía darle otra solución al caso que oponerle al hecho de la víctima la producción de su propio daño, por lo que rechazó la acción (v. f. 438).

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11991341#188085396#20171002113750743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Debe ponderarse que del escrito de contestación de demanda de ambos codemandados, resulta que los accionados negaron el desarrollo del hecho (v. fs. 45vta./52 y 71/75), por lo que corresponde examinar la prueba ofrecida y producida en estos obrados (arts. 364 y 377 del CPCCN), la que será

    evaluada en su conjunto a la luz de la sana crítica (art. 386 del CPCCN).

    Cabe resaltar que el artículo 377 del CPCCN es claro en cuanto dispone que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Esta directiva significa que se pone en cabeza de quien alega un hecho la carga de su prueba. La obligación de afirmar y probar se distribuye -pues- entre...

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