Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 030074/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30074/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 30074/2015/CA1 caratulados: “G.C.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 88 y 90, contra la resolución de fs. 82/87 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 82/87 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.G.E.C. De Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora Juez de Cámara Dra.

O.P.A., dijo:

  1. Que contra la resolución mencionada al inicio de este acuerdo, interponen recursos de apelación la representante de ANSES (v. fs. 88) y la representante de la parte actora (v. fs. 90), siendo ambos concedidos libremente (v. fs.

    89 y 91).

  2. A fs. 95/99 se presenta la representante de la parte actora, Dra.

    S.V., y expresa agravios.

    En primer lugar, se queja por cuanto el a quo determina a favor de su mandante un haber mínimo garantizado pero no el reajuste de haber inicial y consecuente movilidad como se solicitó en la demanda.

    Solicita que el punto I de la sentencia sea revocado y en su lugar se dicte un nuevo pronunciamiento por cuanto se hace lugar parcialmente lugar al reclamo en lo que atiende al pago de la redeterminación del haber y posterior reajuste Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #27364817#244524534#20190924093727473 omitiendo el a quo expedirse sobre el resto de las cuestiones planteadas en la demanda. Agrega que, por el tiempo transcurrido, ha surgido jurisprudencia posterior al fallo que resulta aplicable.

    En consecuencia, solicita vuelvan las actuaciones para el tratamiento de la redeterminación del haber inicial y posteriores reajustes conforme lo solicitado en la demanda y la jurisprudencia del Tribunal.

    En segundo término, se ofende por la aplicación de la tasa pasiva indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación por la privación del capital.

    En tercer lugar, se agravia por el monto de los honorarios regulados, aduciendo que no guardan relación con las tareas realizadas y menos aún con la normativa aplicable.

    Por último, cuestiona que la sentencia de grado haya impuesto las costas en el orden causado conforme al art. 21 de la ley 24.463, norma que solicita sea declarada inconstitucional, modificándose las costas de primera instancia y se impongan a la demandada vencida conforme al art. 68 del CPCCN.

  3. A fs. 100/104 vta., hace lo mismo la representante de la demandada ANSeS. En primer lugar, se agravia por cuanto el Sr. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda ordenando a su mandante abonar a la actora la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente con los intereses correspondientes.

    Sostiene que el a quo ha obviado toda referencia a las normas vigentes a la época del acuerdo de la prestación y desde la vigencia de la ley 26.425. En este sentido, agrega que el sentenciante ni siquiera considera que el afiliado eligió

    libremente el Sistema de Capitalización y que no se pueden desconocer los alcances de la opción ejercida en su oportunidad.

    A su vez, entiende que no puede dirigirse la acción contra ANSES porque no puede hacerse cargo de responsabilidades ajenas y que nunca fueron reclamadas por el beneficiario durante el período en el que estuvo comprendido en el Régimen de Capitalización, más ateniendo al alta del beneficio y/o fecha de reclamo administrativo contra ANSES.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #27364817#244524534#20190924093727473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30074/2015/CA1 Solicita se revoque la sentencia, rechazando la demanda. Hace reserva el caso federal.

  4. Corridos los traslados pertinentes, las partes no contestan agravios por lo que, a fs.107, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y, encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo.

  5. L., señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos: 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 288:178, 439 y 294:131).

  6. Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de autos surge la actora es titular del beneficio de pensión directa del sistema de capitalización, otorgado por la Caja de Seguros de Retiro S.A., bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, a la luz de la ley 26.425, siendo la fecha inicial de pago el 01/03/1999 (v. fs. 32/34).

    Posteriormente, la actora, solicita a ANSeS en fecha 09/09/2014, el pago del haber mínimo garantizado en su prestación, obteniendo resolución denegatoria RCUB Nª 00692/15 de fecha 09/04/2015 (v. fs. 2/5).

    Frente a ello promovió demanda, obteniendo sentencia que hizo lugar parcialmente a sus pretensiones.

  7. Ahora bien, ingresando al análisis de los planteos de la representante de la actora, anticipo que no corresponde hacer lugar al recurso intentado, por las consideraciones de hecho y derecho a continuación expongo.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #27364817#244524534#20190924093727473 a) En primer lugar, respecto al agravio referido a la omisión del juez a quo de abordar el planteo de redeterminación del haber inicial como fue solicitado en la demanda, no cabe hacer lugar al mismo puesto que, sin perjuicio de no haber sido tratado por el sentenciante, de las constancias de la causa surge que, la actora, obtuvo resolución denegatoria Nº RCUB 00692/15 en el expte adm. Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR