Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Septiembre de 2019, expediente COM 014579/2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2019, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

G.C.A. contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 14579/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 6 y la N°

5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 394/438, a cuyo pormenorizado relato de los hechos me remito a fin de evitar prolongadas y estériles reiteraciones, admitió parcialmente la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27020895#243493833#20190925100416811 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B demanda promovida por la Sra. C.A.G. y condenó a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados (en adelante “Volkswagen”) a entregarle un vehículo 0km marca Volkswagen modelo Fox 1.6 Highline I Motion y a abonar la suma que resulte de la liquidación que mandó a practicar, con costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que la adherente al plan de ahorro había cumplido con todos los requisitos para acceder a la unidad por ella seleccionada y que, pese a lo cual, una vez vencido el plazo de 135 días establecido en el contrato, la demandada no había perfeccionado su entrega.

    Añadió que la obligación de entregar la unidad a cargo de “Volkswagen” estaba específicamente reconocida en el artículo 7 de las condiciones generales.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 bis de la ley 24.240, debía disponerse el cumplimiento forzado de la obligación, debiendo la actora abonar los gastos que pudieran corresponder para la inscripción registral del vehículo.

    En punto a los diversos rubros indemnizatorios pretendidos por la accionante (daño moral, privación de uso y Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27020895#243493833#20190925100416811 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B aplicación de la multa establecida en el art. 7 del contrato), juzgó que en las condiciones generales del plan de ahorros celebrado entre los justiciables se había pactado una cláusula penal en caso de incumplimiento de “Volkswagen”, de modo que debía de estarse a lo allí establecido, reconociendo por todo concepto los intereses calculados desde la fecha en que debió ponerse a disposición el vehículo y hasta el efectivo cumplimiento de la obligación.

    Finalmente, rechazó la multa solicitada en concepto de daño punitivo por entender que no se hallaban reunidos los requisitos de excepción para su reconocimiento.

    Respecto a las costas causídicas, las impuso en su totalidad a la demandada en su condición de vencida.

  2. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes La accionante mantuvo su recurso con la pieza de fs.

    452/458 que mereció la respuesta de fs. 467/474.

    Por su lado, la defendida expresó sus agravios a fs.

    460/465, contestados a fs. 476/480.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27020895#243493833#20190925100416811 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 485.

  3. En atención al contenido de los recursos, cabe señalar que en esta instancia no se encuentra controvertida la responsabilidad de “Volkswagen” por la falta de entrega del vehículo pretendido por la actora.

    En efecto, obsérvese que las críticas expresadas por la administradora de...

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