Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 020172/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 20.172/2014/ CA1 (41.629)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: "G.C.V. C/ MOSTAZA Y PAN S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 8/11/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que que contra el pronunciamiento de fs. 328/337 interpusieron la actora a fs. 340/348vta. y la demandada a fs. 349/353vta, replicados a fs. 355/361 y fs. 363/366vta. A su vez el perito contador (fs.

    338) y la representación letrada de la accionante (fs.348) apelan –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por razón de método comenzaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas esgrimidas por la demandada.

    Critica de comienzo la accionada que no se considerara justificado en el fallo anterior el despido directo del caso.

    Anticipo que no prosperará este tramo de la queja.

    Me explico. Llega firme a esta instancia que la demandada despidió a la actora mediante carta documento de impuesta con fecha 12/6/2013 al aducir como causal una “pérdida de confianza” la cual -a su juicio- se materializó por los motivos allí indicados consistentes en: a) reclamos recibidos telefónicamente de clientes que denunciaron la mala atención recibida por parte de la accionante al atenderlos cuando formulaban los pedidos; b)

    constatación de gran cantidad de cancelaciones de pedidos realizados en los punto de venas que se encontraban a cargo de la actora y c) proferir insultos al supervisor, Sr. D.R. (tales como que era un alcahuete de la empresa, buchón y que no era nadie para requerirle explicaciones –sic-), cuando este le requirió explicaciones que justificaran su conducta a raíz de las aludidas denuncias por mala atención y anulaciones de pedidos (ver fs.

    29 y 60 y fallo a fs. 330).

    En orden a la cuestión sustancial cabe memorar que la causal de “pérdida de confianza” debe sustentarse en un proceder del trabajador objetivamente demostrado que Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20375228#193087127#20171108082925911 indique la configuración de un incumplimiento contractual grave y actual que imposibilite la continuación de la vinculación laboral (arg. art. 242 L.C.T.).

    Desde esa óptica de enfoque, remarco que según la versión fáctica brindada por la propia empresa demandada, al redactar la carta documento que instrumentó la medida rescisoria (a la cual cabe atenerse por vía de la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art. 243 de la L.C.T.), basó el despido en distintos hechos atribuidos a la trabajadora.

    No obstante, en orden a los alusivos a los “reclamos efectuados por clientes” y “cancelación de pedidos”, no ha sido objetada mediante una crítica concreta y razonada (art.

    116 L.O.) la expresa consideración del magistrado anterior en la que da cuenta que las referidas imputaciones no fueron acreditadas en la causa por medio probatorio alguno (ver fallo a fs. 331).

    En efecto, la sola circunstancia invocada por la recurrente relativa a que en la respuesta postal remitida por la actora a la misiva mediante la cual se le notificó el despido, la accionante no habría negado puntualmente la existencia de los referidos hechos, no posibilita alterar la suerte de lo decidido.

    Ello es así, pues más allá de memorar que el silencio de la trabajadora no puede ser no puede ser considerado como una presunción en su contra (arg. art. 58 de la LCT) y que de todas formas en la aludida réplica postal la actora expresamente manifestó

    que rechazaba por “falso” el contenido de la carta documento del cese y que alegó además la falta de incumplimiento con los deberes a su cargo (ver TCL de fs. 30), al tener en cuenta que en la comunicación extintiva no se indicó –ni siquiera de modo aproximado- la oportunidad en la que se habrían producido los referidos reclamos y cancelaciones, ello impide verificar la existencia –o no- del recaudo de contemporaneidad entre esos hechos y el despido. Lo cual conlleva sin más a desechar este tramo de la queja.

  3. ) Resta entonces evaluar la restante causal dada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR