Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 071552/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 71.552/2014/CA1 (38.567)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “GONZALEZ CHRISTIAN EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17/8/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor a fs. 136/148, sin merecer réplica contraria. A su vez el perito médico (fs. 134) y la representación letrada del demandante (fs. 147vta. punto V) recurren –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Se queja de comienzo el accionante por la desestimación del daño psíquico reclamado como consecuencia del infortunio de autos, así como por la falta de consideración de la incidencia de los factores de ponderación en el grado de minusvalía física fijado en la anterior instancia.

    Anticipo que dichas pretensiones recursivas merecerán favorable tratamiento.

    Me explico. En primer lugar destaco que se encuentra firme que el actor sufrió

    un accidente laboral “in itinere” el día 31/7/2013 en las circunstancias que relató en su presentación inicial (ver fs. 5vta.), el cual fue denunciado ante la aseguradora demandada, quien le brindó al trabajador las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557, hasta que le fue otorgada el alta médica.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24428855#159697353#20160817124409774 Tampoco ha sido cuestionado ante esta alzada que el actor padece un déficit laborativo de orden físico derivado del aludido evento dañoso (ver pericia médica a fs. 103 y fallo a fs. 125).

    En efecto, en el peritaje médico obrante en la causa (ver fs. 102/106), el profesional de la salud designado concluyó que “teniendo en cuenta los antecedentes del traumatismo de la rodilla en el año 2013, el reingreso a la atenciones por la ART en el año 2014, y los hallazgos de la semiología de la rodilla afectada así como los signos de edema de los tendones de la rodilla y la hidrartrosis (…) y signos de tendinitis que pueden asociarse al evento analizado en autos (…) le corresponde al actor una incapacidad parcial y permanente del 8% de la t.o”. (ver dictamen a fs. 103, no objetado en este aspecto).

    En cuanto al plano psíquico, el experto informó que “los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. G. suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de depresión no especificada, para acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, emocional, familiar, corporal y social” y que al analizar el examen psicoclínico y psicodiagnóstico practicado al actor se puede afirmar que “existe un daño psíquico que tiene relación con el accidente de autos” y que si bien existen factores previos “el actor presenta a los fines del Baremo de la Ley 24.557 una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que le ocasiona una incapacidad del 10% de la t.o.”, resultando el 50%

    de esa incapacidad atribuible al accidente (ver dictamen a fs. 102vta./103vta., no impugnado por las partes en este punto).

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24428855#159697353#20160817124409774 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X A su vez, el perito médico, al contestar el pedido de explicaciones del actor (ver fs. 109/110), refirió que la incapacidad otorgada “tiene en cuenta la totalidad de la lesión de rodilla ya que lo que se evalúa son las consecuencias físicas de las mismas evidenciables en el examen semiológico” y que “si se aplican los factores de ponderación la incapacidad se incrementaría de la siguiente forma, edad 1%, dificultad para tareas habituales leve 1,3%”, lo que hace un total de 15,3% (ver aclaración de fs. 114, no cuestionada).

    Al respecto, vale recordar que de conformidad con el art. 477 del CPCCN la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las...

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