Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Agosto de 2022, expediente CNT 023123/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 23123/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57569

CAUSA Nº 23.123/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 18

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2022, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ CENTURION ELVIO C/

ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, al entender que no se probó el acaecimiento de una contingencia resarcible en los términos de la ley 24.557, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación digital incorporada a la causa, que obtuvo réplica de la contraria.

    La recurrente, pone de resalto determinadas contradicciones que -

    según sostiene- presentaría el pronunciamiento de origen, a la par que asegura haber realizado la denuncia del siniestro ocurrido el 25 de abril de 2015, ante su empleador, quien a su vez, anotició de la contingencia sufrida a la aseguradora, pero que sin embargo ésta no respondió ni indicó

    prestadores médicos para atender las secuelas del accidente. Luego, señala las inconsistencias que -a su entender- presentaría la contestación de demanda, en cuanto a los reconocimientos y defensas esgrimidas. A todo evento, afirma que habría ofrecido diversos medios de prueba (testimonial,

    informativa y contable) a efectos de verificar, tanto la denuncia como el acaecimiento del infortunio, los cuales se hallarían pendientes de producción,

    habida cuenta que el magistrado los declaró innecesarios, decisión que cuestionó en dicha oportunidad y que reivindica en esta instancia. En función de las consideraciones expuestas sobre los tópicos señalados, pretende que se revierta la decisión adoptada en origen.

    Sin embargo, adelanto que, desde mi punto de vista, ninguno de los argumentos que se traen a examen de esta Alzada, resultan conducentes a efectos de acoger el reclamo con sustento en la ley 24.557 y sus modificatorias.

    Digo esto, por cuanto el análisis de las posturas asumidas en la traba de la litis, así como la prueba efectivamente incorporada a la causa, a mi juicio, resulta desfavorable a la tesis actoral.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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