Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 017663/2019

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 17663/2019 -S.I- GONZALEZ CELESTINA c/

INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 6

Secretaría nº: 12

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 41/46, el que obtuvo respuesta de la actora a fs.

50/53vta., contra la resolución de fs. 31/33; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. otorgara a la amparista –en forma urgente- la cobertura de la neurocirugía de alta complejidad, módulo H (exeresis tumoral cerebral), con más todos los recursos necesarios para que pueda ser realizada en la Nueva Clínica Privada Beccar (Belbi S.R.L.); todo ello de conformidad con las prescripciones médicas obrante en autos (cfr. fs. 31/33).

    Contra ese decisorio la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 41/46, el que fue concedido a fs. 47

    (segundo párrafo).

  2. La accionada solicita que se revoque la resolución y presenta, a tal fin, los siguientes argumentos: a) No corresponde que el Sr. Juez haya ponderado solamente la prescripción del médico tratante de la actora. No se configuran en la causa los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho,

    necesarios para que proceda el dictado de una medida cautelar; b) el Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    objeto de la medida precautoria decretada coincide con el de la acción de amparo, lo que no debe ser admitido; y c) su parte no negó

    ninguna prestación a su afiliada, no obró con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni lesionó el derecho a la salud de su contraria.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer analizar las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que la actora se encuentra afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (cfr. constancia a fs. 3 y fotocopia de la credencial a fs. 4) y que se le otorgó un certificado de discapacidad –el que en copia obra agregado a fs. 17-.

    Es importante destacar el informe del médico neurocirujano que obra a fs. 8, del que surge lo siguiente: “…

    Diagnóstico: Tumor cerebral frontal bioccipital.

    Examen clínico: Paciente que al examen presenta severa cefalea progresiva refractaria al tratamiento, por momentos presenta afasia nominal…

    Plan terapéutico: S. autorización con módulo de neurocirugía de alta complejidad Modulo H (Exeresis tumoral cerebral)…”.

    Cabe agregar a lo expuesto que a...

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