Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Mayo de 2023, expediente CSS 010521/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

10521/2020

GONZALEZ CELESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento de esta Sala y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

En orden al primero de los agravios invocados, este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q., C.A. sent. del 11/11/14, por lo que fundadas razones de jerarquía institucional y principios procesales de economía y celeridad de trámite conducen a rechazar el remedio federal intentado por la demandada.

Que, la solución a la que se arriba releva a esta Sala de analizar el resto de los agravios puestos bajo examen, en razón que los mismos resultan insuficientes a fin de dar base a la apertura de la instancia extraordinaria, a poco que se aprecie que el planteo trazado deviene insustancial en razón que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que habilite su revisión por el Superior.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315:

1699 entre otros).

En torno a lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157 311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos otros).

Por último, respecto al escrito de contesta recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, toda vez que no cumple con los requisitos impuestos por el art. 1°) del Reglamento aprobado por la Acordada CSJN 04/07, téngase por no presentado el mismo.

Por lo señalado, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Protocolícese, notifíquese y 3) Oportunamente...

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