Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 73312/2017/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73312/2017 GONZALEZ CASTILLO, C.M. Y OTRO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de abril de 2019.- FR VISTOS Y CONSDIERANDO: I. Que por medio de la sentencia de fs.

110/117vta. el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora C.M.G.C., de nacionalidad uruguaya, contra la Disposición nro. 193.405 del 4 de octubre de 2016, y su confirmatoria nro. 189.611 del 26 de septiembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del actor, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 15 años. Todo ello, por haber sido condenado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por considerarlo responsable del delito de robo calificado. Asimismo, se autorizó la retención de la demandante una vez que quedara firme el pronunciamiento.

Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, por considerar que no se advertía lesión, restricción, alteración y/o amenazada, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de derecho y garantías constitucionales, en atención a que las disposiciones cuestionadas habían sido dictadas de conformidad con el texto original de la ley 25.871. Asimismo, que tampoco no se observaba que el Procedimiento Especial Sumarísimo hubiera afectado las garantías constitucionales del actor, toda vez que había podido interponer los respectivos recursos y la presente acción judicial. También, destacó

que las manifestaciones del accionante “se limitan a manifestar en forma genérica los principios constitucionales que entiende vulnerados, sin efectuar una fundamentación precisa en torno a que la norma en cuestión resulta irrazonable” (fs. 114vta.).

Por otra parte, señaló que la situación del señor G.C. se encuadra en los impedimentos para Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30693347#232536383#20190423104126179 ingresar y permanecer en el territorio nacional en el artículo 29, inciso c) de la ley 25.871. Destacó que el marco cognitivo del recurso interpuesto en los términos del artículo 84 de la ley, dispone que la intervención judicial se limita a realizar el control de legalidad, debido proceso, y de razonabilidad del acto. Sostuvo que, los actos administrativos impugnados cumplen con todo y cada uno de los requisitos esenciales establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley 19.549, sin que se advierta menoscabo de los derechos del accionante.

Indicó que, en el caso, la autoridad migratoria no hizo más que aplicar la norma migratoria al cumplirse las condiciones objetivas que establece el artículo 29, en su inciso c), de la Ley 25.871, como impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, porque el demandante fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por resultar responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades en concurso ideal con portación de arma de fuego civil sin la debida autorización; y, también fue condenado por el Juzgado de Garantías nro. 2 de M., provincia de Buenos Aires, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa.

A mayor abundamiento, señaló que entre los objetivos de la ley migratoria no solo se encuentra resguardar el derecho a la reunificación familiar de los migrantes, sino también el de promover la justicia, denegando el ingreso o la permanencia en el territorio argentino a toda persona involucrada en actos de gravedad reprimidos penalmente; por ello, concluyó que no puede sostenerse válidamente que la Administración hubiera actuado de forma ilegítima o arbitraria (cfr. 117). II.- Que, a fs. 118/122, apeló y expresó

agravios la Comisión del M. en representación del señor C.M.G.C..

En síntesis, sostiene que la sentencia apelada es inconstitucional por afectar su derecho a la reunificación Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30693347#232536383#20190423104126179 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V familiar, y porque no se realizó el test de razonabilidad de la medida expulsiva. Ello, pues de las constancias de la causa surge que: reside en el territorio nacional desde que solo tenía 3 años de edad y su madre argentina se separó de su padre uruguayo y se radicaron definitivamente en este país. Destaca que, una vez acá, su madre tuvo más hijos, es decir, que tiene hermanos y hermanas argentinas con los que tiene un vínculo muy estrecho. Refiere que, está en pareja con R.S.A., de...

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