Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2010, expediente L 98186

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.186, "González, C.M. contra R., E.I.. Accidente, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a cargo de la actora por los rubros rechazados y a la demandada por los que prosperan (fs. 195/214).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 223/233).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la acción promovida por C.M.G. contra E.I.R., mediante la cual había reclamado el cobro de haberes devengados por su hijo y no cancelados, seguro de vida obligatorio, e indemnización por muerte de su hijo en accidente de trabajo.

    Lo hizo por entender que no se ha acreditado en autos que el hijo de la accionante -D.R.M.- haya fallecido con motivo o en ocasión de prestar tareas para la demandada (vered. fs. 197). En ese sentido, precisó ela quo, que no surge evidencia alguna en cuanto a que en el momento del hecho luctuoso, More, hubiese concurrido al comercio donde finalmente resultó muerto, con motivo u ocasión del trabajo que prestara para la accionada (vered. fs. 197 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, se alza la quejosa mediante el recurso extraordinario de nulidad, interpuesto y fundado promiscuamente con el de inaplicabilidad de ley (fs. 223/233), en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1 y 2 de la ley 24.028; 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de la doctrina legal que identifica (v. recurso, fs. 223 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar, en razón de ser insuficientemente fundado (arts. 279, C.P.C.C.; 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    Como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, son de tal manera distintas las fuentes de los medios de...

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