Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 092822/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 92822/2008 G.C.R. Y OTROS c/ A.L.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

I.Téngase presente lo solicitado por el experto, ingeniero N., para ser proveído oportunamente en el juzgado de origen.

II.Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 578, 580/581 y 583, contra las regulaciones de honorarios practicadas en el fallo de la sentencia, a fs. 577 vta., cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda (ver acuerdo de pago de fs. 610), las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los Dres. C.F.F. (396,50 UMA que al día de la fecha equivalen a $680.000) y E.H.A. (337,03U., que al día de hoy representan $578.000), apoderados y patrocinantes de la parte actora, no resultan elevados, por lo que se los confirma.

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito médico psiquiatra C.V. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de 221,57 UMA, que a la fecha representan $380.000; y los regulados al perito ingeniero mecánico Marco Nikotian, no resultan elevados, por lo que se los Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12756578#219995716#20181109071901396 confirma en la cantidad de 163,27 UMA que al día representan la suma de $280.000.

Es sabido que los honorarios de consultores técnicos, deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio, puesto que revisten el carácter de profesionales coadyuvantes a la postura de la parte que los propuso...

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