Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Junio de 2011, expediente 29.673
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 29.673,
GONZÁLEZ, J.C. y otros s/apartamiento del rol de auxiliar judicial y legitimación activa
.
J.. Fed. N° 2 - Secret. N° 4.
E.. N° 9.147/1998/2.
R.. n° 33.058
Buenos Aires, 23 de junio de 2011.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El doctor H.C. dijo:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 48 por el Sr.
Agente F., Dr. F.D. y a fojas 52/60 por J.G., M.Á.E.G., H.L.G., G.H.G. y N.F., ambos contra la resolución obrante a fojas 44/48.
El señor J. instructor decidió en la pieza criticada:
I) APARTAR del grupo de trabajo conformado a fojas 5.528, a M.Á.E.G., J.G., H.G., G.G. y N.F., requiriéndoles la devolución de los DVD que les fueran entregados a fojas 5.531.
II) NO HACER LUGAR al pedido de ser tenidos por parte.
III) En virtud de lo resuelto en el punto precedente, NO DAR
TRATAMIENTO a las nulidades planteadas.
II- En la oportunidad prevista por el artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, J.G., M.Á.E.G., H.L.G., G.H.G. y N.F., por las razones de hecho y derecho que dejaron expuestas a fojas 78/90, solicitaron la revocación de tales pronunciamientos y que en consecuencia, se deje sin efecto su apartamiento del cargo de asesores en la investigación de la causa N° 9.147/98 y se los tenga por parte en los autos N° 7.723/98.
Por su parte, el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., a fojas 93/94, desistió del recurso de apelación interpuesto por su inferior jerárquico contra los puntos dispositivos II y III de la resolución impugnada y propuso la continuidad de los recurrentes al frente de la tarea dispuesta por el Sr. Juez a quo a fojas 5.528/5.530 del principal, previa intimación para que ciñan su participación a aquella que les fue impuesta.
III- Con respecto a la primera cuestión, habrá de señalarse que,
más allá de cual fuere el rol asignado por el Sr. Juez instructor a este “grupo de trabajo” integrado a fojas 5.528 del sumario y de si fueron adecuadas las solemnidades que dispuso en esa ocasión para revestirlo de la responsabilidad inherente a la tarea encomendada; advirtiéndose que su intervención no sólo tiene por función un auxilio administrativo para el juzgador, sino también la de ser un verdadero medio de prueba de carácter técnico y científico, atendiendo a las especialidades que las motivaron; su apartamiento solo cabe ser evaluado bajo el marco adjetivo que regula la medida...
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