Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente CSS 027205/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 27205/2003

AUTOS: G.C.L. c/ E.N.- M° DE DEFENSA.- E.M.G.E.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo al actor el derecho a percibir la Pensión Graciable que otorga la Ley 24.310, el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674, y la indemnización establecida en el art. 76 ap. 3° inc. C) de la Ley 19.101.

La demandada se agravia de lo resuelto por la Jueza a-quo sosteniendo que las afecciones que padece el actor no guardan relación causal con los hechos que alegan sobre su participación en la Guerra de Malvinas, más allá de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a sus efectos. A la vez, entiende que se ha prescindido de la prueba aportada por la Fuerza, ello es lo determinado por la Junta Médica Superior para el Personal Militar. En otro orden, se agravia de que retroactividad que se dispuso en la instancia de grado para el pago de los beneficios de Ley 22.674 y Ley 24.310. Además,

respecto de la Ley 22.674, critica la aplicación de los intereses y solicita se establezca la forma en que se deberían computar los mismos. En último lugar, se agravia de la imposición de las costas a su parte y del plazo de cumplimiento dispuesto.

Por su parte, el letrado de la parte actora se agravia de los honorarios por considerarlos bajos.

Ahora bien, surge de las constancias de autos de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense que el Sr. C.G. presenta una incapacidad del 25% de la total obrera.

El informe comentado por el experto tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En cuanto al agravio vertido en torno a la ausencia del nexo causal entre las afecciones y el hecho generador, es preciso señalar, que de las constancias de la causa surge que no ha sido controvertido el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 203/210, donde luego de un minucioso análisis se arriba a la conclusión de que el grado de invalidez padecida por el actor está vinculada causalmente con los hechos que motivaron las presentes actuaciones.

Con lo cual, toda vez que no se encuentra desvirtuada la configuración del nexo causal adecuado entre la incapacidad padecida y el hecho generador, corresponde desestimar el agravio.

Ahora bien, luego de reconocido que los efectos perniciosos de las vivencias de los actores guardan relación con los episodios bélicos y toda vez que no se encuentran en juego meras obligaciones de carácter salarial, sino aquellas que se vinculan con una protección tuitiva del Estado en beneficio de los disminuidos psíquica y físicamente por intervenir en la contienda, corresponde disponer que las sumas que en definitiva resulten se abonen al reclamante desde que se produjo el hecho generador en el que tuviera participación (cfr.

CFSS, S.I.“., H.H. c/ Estado nacional- Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. N° 115.545 del...

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