Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 025744/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25744/2014 - GONZALEZ, C.E. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 373/375 y fs. 376/388 (parte actora) y fs. 378/388 (parte demandada), presentación respondida únicamente por la parte demandada a fs. 390/392.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectas.

Estimo que no le asiste razón. Ello es así

pues, pese al esfuerzo argumental desplegado en el escrito recursivo, las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por la magistrada de grado, que -en lo sustancial que interesa- comparto acerca de la ausencia de reproches comprobables al trabajador y encuadrables en lo que oportunamente la empleadora invocó para despedirlo.

En efecto, de la sentencia anterior surge con claridad la falta de demostración de los hechos mismos en los que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva. En relación con ello, se destaca que la demandada no asume mediante la crítica pertinente (cf. art. 116 de la L.O.) el valor atribuido por la sentenciante anterior a la planilla de asistencia y horarios de la empresa correspondiente al mes de octubre del 2013 –v. fs. 50-, Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20261297#241261422#20190812105516780 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del cual se desprende que el día 21/10/13 el actor no cumplió funciones en la demandada, extremo que define la suerte adversa de este segmento de la queja.

A ello se suma que el demandado en ningún momento acompañó el original del documento apócrifo –

licencia de conducir emitida por la Municipalidad de E.E.- a fin de constatar su autenticidad.

Asimismo, resulta insoslayable –en desmedro de la postura de la accionada- que surge del informe a la Municipalidad de S.M. que el actor tramitó la renovación de su registro de conducir profesional con fecha 01/11/13 y que tiene fecha de vencimiento el día 3/11/19 (v. fs. 168).

Por lo demás, carece trascendencia lo alegado por la recurrente en relación a la declaración del testigo S. –a fs. 355-, en cuanto a que adujo que el Sr. G. presentó un registro trucho, pues luego refiere que lo sabe por “comentarios” de terceros, lo que le quita credibilidad a la declaración.

Tampoco logra variar lo resuelto, lo aducido por el quejoso en torno a la prueba informativa a la Municipalidad de V.L., pues en definitiva, a la luz de la totalidad de la prueba ponderada, no logra generar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto (cf. art. 386, CPCCN) ni resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

En síntesis, no puedo sino concluir –en consonancia con lo decidido en origen- que la demandada no ha logrado acreditar que...

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