Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004840/2010/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.840/2010 “G.C.D. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal s/

accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.

VISTOS: las presentaciones de las partes del 26 de junio y 15 de julio de 2021 (incorporadas al sistema informático LEX100); y el recurso de apelación interpuesto a fs. 423, concedido a fs. 424 y fundado a fs. 427/430,

cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 420/421; y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones quedaron radicadas ante esta S. –

    con la integración definida en la providencia del 25 de abril de 2021–, a raíz del reenvío resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la resolución del 24 de septiembre de 2020. En dicho pronunciamiento el Alto Tribunal revocó la sentencia interlocutoria dictada por la S. I del Tribunal el 5 de febrero de 2019 y mandó a dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina sentada en el precedente de Fallos 340:141 (“Bedino”; ver fs.

    454/458, 530/531 y 536).

    En la decisión de la S. I de fs. 420/421 se admitió el planteo de los abogados de la parte actora, doctores P.A.S. y W.V.F., obrante a fs. 384, y: a) se declaró inconstitucional el artículo 61

    de la ley 21.839 en cuanto prevé la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina al honorario en mora de pago; b) en reemplazo de ella, se estableció la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días; y c) se aprobó la liquidación de intereses practicada por los citados profesionales de acuerdo al parámetro antedicho, hasta la suma de $56.541,27.

    Al apelar el fallo sucintamente reseñado, el Estado Nacional alegó que el planteamiento de los abogados era extemporáneo y que, además,

    carecía de fundamentación suficiente, puesto que los interesados se habían Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    limitado a citar jurisprudencia que, encima, contrariaba la de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas señaló que la sentencia, al admitir la petición de aquéllos, resultaba arbitraria. Objetó, asimismo, que no se hubiera decidido la impugnación del hito inicial para el cómputo del plazo de la mora, que según su posición sería el 11 de agosto de 2015 y no el 12 de julio de 2015...

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