Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 031706/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.706/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52032 CAUSA Nº 31.706/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G.C.A. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 159/162, que mereció

    réplica a fs. 167/173.

  2. Cuestionan los demandantes el rechazo de la acción en torno a los actores que ingresaron a su empleo con posterioridad a la privatización de ENTeL, sostienen que tal decisión resulta discriminatoria de los preceptos constitucionales que invocan.

    Adelanto que su recurso no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, el recurso en tratamiento no constituye crítica eficaz en torno a los fundamentos vertidos por el Señor Juez a quo para sustentar su fallo. Sobre el particular he dejado sentada mi postura en diversos precedentes en los que me he expedido, en torno a la situación de los actores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la Ex Entel, que resulta coincidente con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en las causas CSJ 417/2012 (48-R)/CS1 "Ramollino, S.G. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios”, CSJ 479/2014 (50-M)/CS1 “Mármol, S.M.C. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de Salarios” del 20/10/2015 y “De Simone, E.Á. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios”, del 1º de diciembre del 2015, en los que se dejó expresado claramente que, de la lectura del artículo 29 de la ley 23.696, surge con meridiana claridad que los bonos de participación en las ganancias son consecuencia necesaria de la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (considerando s 120 y 160, segundo párrafo, Fallos: 331:1815 “G.J.M. y otros c/ Estado Nacional”).

    Por lo que no puede entenderse de otro modo el uso de la preposición "en" y el verbo "deberá"; como así tampoco su implementación conjunta dirigida a posibilitar que se destine al pago de las acciones adquiridas ---de darse el supuesto establecido en el arto 31 de la ley 23.696– hasta el 50% de la concurrencia en las utilidades.

    En ese marco, no debe...

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