Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Mayo de 2017, expediente CNT 019094/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19094/2013 - G.C.A. c/ CNA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado a fs. 207/vta. y ratificado personalmente a fs. 209, entre la parte actora y la demandada, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, relativo a las patologías tenidas en cuenta en la resolución de la instancia anterior. Tener presente la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito MÉDICO, corresponde diferir su regulación para la oportunidad procesal en que se estimen los correspondientes a la actuación en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20397591#178420246#20170510122527572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la demandada, a fs.

    ...

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