Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 23.984/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 23.984/2011

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75698 . SALA

V. AUTOS: “GONZALEZ

CARINA ELIZABETH C/ VADELUX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO

NRO. 6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 151/154 que hizo lugar a la demanda apela la codemandada Jumbo Retail Argentina S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 155/156

vta. cuyo traslado, debidamente notificado según constancia de fs. 162/ vta., no fue contestado.

II- Se queja la demandada por entender que la jueza de grado yerra en la extensión solidaria de responsabilidad a esa parte en los términos del art. 30, L.C.T.

Como tengo dicho, entiendo importante señalar que los conceptos de empresa y establecimiento son conceptos correlativos. Uno no puede ser entendido sin el otro. Pero,

al mismo tiempo son conceptos diversos con ámbitos de aplicación diferenciados. La empresa, tal como es definida por el artículo 6 R.C.T., es una organización de medios (materiales, inmateriales o personales) para el logro de sus fines. No es la persona jurídica que dirige estos medios sino la organización misma de éstos.

Por su parte, el establecimiento es una unidad técnica o de ejecución destinada al logro de esos fines. Al ser una unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa el establecimiento no puede ser concebido sin empresa y sin la vinculación con sus fines. La relación entre establecimiento y empresa es la relación de la parte al todo. Si la empresa es una organización de medios, para que esta organización exista es menester que estos constituyan al menos una unidad técnica o de ejecución.

Esto implica que se mantendrá la unidad de establecimiento, y por ende del empleador, aún como ocurre en el presente caso, cuando la empresa contratante de los servicios laborales del actor ceda ese lugar a una tercera- Jumbo, en el presente-,

manteniendo el actor su status. En tanto el objetivo y los medios adecuados para cumplirlo se mantengan, existe identidad de establecimiento.

De este modo, si bien la actividad principal y específica del establecimiento se halla dirigida al cumplimiento del fin de la empresa, no...

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