Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Septiembre de 2021, expediente COM 009272/2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9272/2011 GONZÁLEZ CANTERO ESTELA CORA S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.

1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 23 de abril de 2021.

2. L. corresponde señalar que, si bien en el caso concurren dos formas típicas conclusivas y complementarias de conclusión de la quiebra (avenimiento y pago total), a los fines regulatorios ambas conducen a la aplicación de las pautas remunerativas contenidas en la LCQ:

267. En efecto, la ley 24.522 claramente dispone –en lo que aquí interesa–

que si el proceso concluye por avenimiento (art. 265 inc. 2), la regulación de honorarios se hará calculando prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado (art. 267 segundo párrafo). Ahora bien, según ha interpretado la jurisprudencia en estos casos,

la regla de regular emolumentos según una estimación prudencial permite superar cualquier situación de incertidumbre acerca de cómo se encuentra compuesto el activo a ponderar. En todo caso, no es ocioso observar que la posibilidad de disímiles apreciaciones sobre los extremos a valorar en una regulación como esta se muestra prevista en el propio art. 267, LCQ que, no por nada, prevé que la fijación de los emolumentos sea el resultado de la Fecha de firma: 07/09/2021

combinación de diversos factores estimados (activo, proporción de la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

globalidad de los honorarios sobre ese activo, alícuota de arancel empleada).

De modo que las deficiencias posibles de una estimación pueden enjugarse,

en el saldo final que indique el fiel de la balanza, con el resultado que arrojen las restantes. Se trata, en síntesis, de hallar un valor del activo que,

aunque no concuerde exactamente con la realidad, se aproxime razonablemente a ella, lo cual conlleva la posibilidad de que una porción de ese activo quede sin mensurar (esta S., 5.2.2019, “Transportes Almirante Brown S.A. s/ quiebra”; 10.4.2018, “S., D.O. s/ quiebra”;

11.5.2017, “E., P. s/ quiebra”; 10.12.15, “Producciones Artísticas Sur S.A. s/ quiebra”; 20.11.2014, “S.A. Las Tres...

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