Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 016078/2018/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16078/2018

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “G.C., MAXIMO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 22 de mayo de 2023;

Y CONSIDERANDO:

Que, la magistrada de grado anterior -en plena etapa de ejecución de sentencia- desestimó la liquidación efectuada por la parte actora y aprobó la liquidación practicada por la parte demandada. Para fundar esa solución, consideró que no correspondía aplicar el Acta 2764 a lo que intenta aferrarse la parte actora en la liquidación que practicara, en tanto esos cálculos, no se ajustaron a las pautas de la sentencia recaída en autos, que se encuentra firme y consentida. Contra tal decisión se alza el peticionante.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció mediante el dictamen Nº 2106 del 18 de septiembre de 2023, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Que, desde el aspecto adjetivo, se señala que, si bien en autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que la naturaleza de las cuestiones que motivan la intervención de esta Alzada habilitan la aplicación de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional del Trabajo, respecto de la cual, con fundamento en una interpretación amplia del precepto contenido en el art. 105, inciso h) LO- se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

hipótesis en que las sentencias y resoluciones que impliquen una privación de la garantía de defensa en juicio (P.,

M.Á., “Derecho Procesal del Trabajo”, 4º edición actualizada y ampliada, Astrea, pág. 371) por lo tanto, se estima pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Que, en este contexto, y tal como lo destaca la Magistrada de grado, la lectura de la sentencia firme de fecha 15/10/2021

-confirmada por la Sala según Sentencia Definitiva del 07/02/2023-, revela que la demanda prosperó por los rubros reclamados, con más los intereses...

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