Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 060933/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60933/2017 GONZALEZ CACERES, URSULINA c/ LEDESMA, G.R. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.135 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución de fs. 123/124. En esta, el a quo se declaró incompetente para entender en autos, ordenando la remisión de las actuaciones a un Juzgado con competencia en asuntos de familia.

    La quejosa expresó agravios a fs. 127 solicitando se revoque la resolución cuestionada. A fs. 132/133 el Sr. Fiscal de Cámara emitió su dictamen propiciando confirmarla.

  2. La competencia delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado. Es decir, constituye la medida de la jurisdicción, que es la potestad soberana de administrar justicia, delegada por la ley (conf. CNCiv., esta S., “B. c/Z. y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/09/2017)

    En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y, luego, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN P.96. XXXI “P.C.V. c/ Córdoba Pcia. De y otra”, de 08/08/96, T 319; in re CNCiv., esta Sala “Fornasar c/ Estado Nacional s/ escrituración”, del 19/06/17).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30378215#191218010#20171024093821797

  3. En el caso, la actora pretende se condene al demandado a rendirle cuentas respecto de un local de venta de ropa, y posteriormente que se lo obligue a resarcirla y a restituirle un automotor que adquirió a nombre de su hijo (de igual nombre) con las sumas que ella aportó en su totalidad.

    De lo relatado en la demanda se desprende que la adquisición de dos locales de ropa, uno de los cuales habría sido administrado únicamente por el aquí demandado el último tiempo y respecto del cual se demanda la rendición de cuentas, y la adquisición del automotor cuya restitución pretende, habrían acaecido en el periodo en el que estos convivieron, el cual habría transcurrido entre febrero de 2011 y agosto de 2015.

    Por ello, el a quo entendió que la actora reclama en autos cuestiones atenientes a lo que habría sido...

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