Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Febrero de 2022, expediente FRO 033568/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 33568/2016 caratulado “GONZALEZ CABRERA, ALFONSO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se quejó del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    También, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (P.B.U.),

    puntualmente de la aplicación del precedente “Q.” atento la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente M. para el cómputo de los servicios autónomos,

      las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016

      caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver Fecha de firma: 04/02/2022

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde,

      confirmar el índice dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2. - Respecto al planteo de...

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