Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita811/18
Número de CUIJ21 - 511907 - 0

Reg.: A y S t 287 p 223/227.

Santa Fe, 11 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo 879, del 22 de noviembre de 2017, dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A., D. y Sansó, en autos caratulados "GONZÁLEZ, BRIAN JESÚS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BRIAN JESÚS GONZÁLEZ E IVÁN.E.G.S./ HOMICIDIO Y LESIONES LEVES, AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-06134279-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511907-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 879, del 22 de noviembre de 2017, las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A., D. y Sansó, confirmaron el fallo de grado, por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Jueza Penal de Primera Instancia de San Lorenzo, doctora S., había condenado a B.J.ús G.ález a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio agravado y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego en concurso ideal (fs. 2/19v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 21/36).

    Al desarrollar sus agravios, expresa que en el presente se ha prescindido de valorar una prueba de descargo -el testimonio de D.O.- sin ninguna motivación. Refiere que no se ha dado tratamiento adecuado a la teoría del caso de la defensa, que fue debidamente acreditada durante el debate -según la cual el paso del imputado por la puerta de "Stone" había sido a los fines de evitar un control de tránsito-.

    Cuestiona que se tuviera por probado el dolo del encartado, extrayéndolo de las afirmaciones y datos científicos aportados por un testigo de la defensa, cuando -entiende- ello es absoluta y completamente falso.

    Postula afectación del principio de congruencia, con base en que conforme la acusación el dolo de G.ález no era suyo propio, sino que se encontraba originado en la instigación homicida que le efectuara su novia B.V.. Relata que esa acusación no fue la que llegó al juicio y que la fiscalía la varió, alegando luego que la idea del plan homicida ya no era de ella, sino de G.ález en "complicidad funcional y dolosa con G.;.

    Explica que la condena a B.V. mediante procedimiento abreviado como partícipe secundaria de los hechos hizo desaparecer la responsabilidad penal de su asistido, toda vez que "sin instigadora(...), entonces no hay instigado". Considera que si conforme la teoría fiscal el dolo de G.ález provenía de la instigación por parte de V., su inexistencia debió conducir necesariamente a su absolución.

    Discrepa...

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