Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 020889/2019/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20889/2019

GONZALEZ, B.D. c/ DINAMARCA CARVACHO,

G.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al estado de autos, corresponde entender respecto de los recursos subsistentes en materia de honorarios, contra las regulaciones contenidas en la sentencia de fecha 31/10/2022 y 09/11/2022.

  2. En relación a los diversos planteos y traslados relativos al art. 730 del CCyC, corresponde señalar que nuestro más Alto Tribunal interpretó que la norma en cuestión (art. 730 del CCyC) sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN: 11/07/2019, “L., S.M.c.C.. De Seg. Ltda. y ot. s/daños y perjuicios”; íd. 27/05/09, “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (cfr. esta Sala, “P.E.c.. Aut. R., R.. 555.614; “M., J.J.c.S., Rec. 565.864; entre otros). Ello determina en definitiva el “

    quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada, en su caso, en la etapa de ejecución.

  3. Por lo demás, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses, acorde a la liquidación conjunta practicada por las partes ($ 4.680.847), el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 15,

    16, 19, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

    Ante ello, por no resultar elevados, se confirman los honorarios regulados al Dr. S.J.E.B.,

    letrado apoderado de la demandada y citada en garantía en las tres etapas del proceso. En tanto, por ser elevados, se reducen los correspondientes al Dr. M.F., ex letrado apoderado de la actora durante parte de la...

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