Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 1994, expediente L 51797

PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:El Tribunal del Trabajo único de Mercedes rechazó la demanda de despido injustificado promovida por L.D.G. de Binetto contra la “Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires” (fs. 188/193).

Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 199/202 y 204/209), correspondiendo mi intervención sólo respecto del primero, que se funda en la violación de los arts. 156 de la Constitución provincial y 47 del Decreto Ley 7718/71.

Aduce el apelante, que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución del pleito planteada oportunamente por su parte, referida a la aplicabilidad del art. 224 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que se ha plasmado en el caso el supuesto contemplado en dicha preceptiva, es decir, que se ha operado la conversión de la suspensión preventiva en cesantía y su representada ha sido sobreseída en sede penal, por lo que correspondería, entonces, el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión además de la indemnización por despido.

Opino que la queja no merece acogida favorable, desde que lejos de haberse configurado la preterición alegada (v. fs. 192 “in fine”), el Tribunal “a quo” enfocó el reclamo de los días de la suspensión preventiva, bien que a través de un eje normativo diferente al que el quejoso pretende sea aplicado.

Por ello, entiendo que el agravio traído por el apelante trasunta, en rigor, la denuncia de un error “in iudicando”, que sólo es subsanable como tal, por vía de inaplicabilidad (conf. “Acuerdos y Sentencias”, 1986-IV, 33).

Las breves razones expuestas, me permiten aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordianrio de nulidad que dejo examinado.

La P., 9 de mayo de 1993 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.797, “G. de B., L.D. contra Caja de Previsión y Seguro de la Provincia de Buenos Aires. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes rechazó la demanda entablada, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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