Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002621/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 2621/2012/CA3 “G.A.C.B. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.A.C.B. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I La señora C.B.G.A. y su hija, M.G.B., demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco”) y a la Provincia de Buenos Aires por el cobro de U$S 10.544, con más sus intereses y costas en la moneda de origen, proveniente de un certificado de depósito a plazo fijo serie A 3635535 constituido el 7 de diciembre de 2001 por un plazo de 122 días con vencimiento el 8 de abril de 2002.

Seguidamente, los hechos relatados en el escrito introductorio de la instancia. A fines de 2001, M.G.B. se encontraba con licencia sin goce de sueldo en su trabajo por el trastorno psiquiátrico que sufre (diagnóstico presuntivo de trastorno bipolar tipo I), mientras que C.B.G.A. debía ocuparse de su madre, quien requería atención y ayuda económica a raíz de un accidente vascular encefálico que había sufrido. Frente a tales circunstancias se vieron obligadas a recurrir a los fondos de su depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses pactado con el Banco. Debido a las normas de emergencia que “pesificaban” las imposiciones bancarias en dicha moneda, optaron por promover este pleito reclamando judicialmente la restitución de los dólares; en ese Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16125110#188920010#20170925085103692 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III oportunidad pidieron el dictado de una medida cautelar anticipatoria de la sentencia favorable.

El juez hizo lugar parcialmente a la precautoria ordenándole al Banco entregar el 25% de los dólares pendientes de devolución, resultantes de convertir U$S 1 = $ 1,40 + C.E.R. hasta el momento del efectivo pago, con más los intereses a la tasa del 4%

anual (fs. 45/46). Todo ello, con el límite fijado en el fallo “Kujarchuk”. Apelada la decisión por las depositantes, este Tribunal la modificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR