Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Octubre de 2022, expediente CSS 052946/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 52946/2012 AML

Autos: “G.A.F.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 52946/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Sostiene la aplicación del precedente “Villanustre”. Finalmente argumenta sobre la procedencia de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias y que ANSeS resulta un mero agente de retención, motivo por el cual resulta errada la resolución ya considera a AFIP ante quien se debe efectuar tal petición. Argumenta sobre la liberación del tope dispuesto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Agrega que los topes establecidos en los arts. 9,

    24, 25 y 26 y 9 de la ley 24463, han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con los que cuenta el sistema previsional.

    Finalmente cuestiona el orden en que han sido distribuidas las costas y apela los honorarios por considerarlos elevados.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

  3. En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS

    s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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