Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 77073

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó a A.T.G. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de privación ilegal de la libertad coactiva. Art.142 bis primera parte del Código Penal. (v. fs.229/232).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del imputado (v. fs.243/245).

Considera el apelante que la conducta de su pupilo no se adecua a la prevista en el art.142 bis del Código Penal.

Por ello, brega por el encuadramiento del ilícito en el tipo penal del art.149 bis.

Como viene planteado, el recurso no puede prosperar.

Preliminarmente, cabe destacar que el apelante incursiona en cuestiones fácticas

-a la sazón, el ingreso del imputado a la cafetería, el pago efectuado por éste, la discusión y posterior exhibición del arma como tales, son ajenas a la via extraordinaria intentada.

Sin perjuicio de lo expuesto, el apelante omite la cita y demostración de la violación de las normas procesales -arts.251/252 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif.- meritadas por el juzgador para acreditar la privación de la libertad y descartar la postura defensista.

Dicha insuficiencia signa la suerte adversa de la queja (conf. P.53296 del 10-6-97).

Así lo dictamino.

La P. 26 de febrero de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,N.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.073, “., A.T.. Privación ilegal de la libertad coactiva”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a A.T.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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