Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Septiembre de 2013, expediente 27.697/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65672

SALA VI

Expediente Nro.:27.697/2009

(Juzg. N° 14)

AUTOS: GONZALEZ MARIA C/ ARKINO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.410/414, cuya réplica luce a fs.423/424.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada al entender que en el caso no había quedado probada la relación de causalidad entre el accidente que denunció el actor que sufrió en su trabajo y la afección columnaria que presenta. Agregó asimismo, a mayor abundamiento, que de las pruebas aportadas a la causa no se acreditó debidamente el accidente denunciado como así

tampoco los factores de atribución de responsabilidad, en particular, los correspondientes a la A.R.T.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, sin razón. De la lectura de la expresión de agravios se advierte que la misma no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado, conforme los términos del art.116, L.O.

En efecto, el recurrente cuestiona la valoración que se efectuó en primera instancia de la pericia médica, sin embargo entiendo que los argumentos expuestos no logran conmover los fundamentos científicos en que aquella se funda. El recurrente efectúa una serie de alegaciones genéricas que en nada logran conmover lo expuesto por el galeno respecto de que la patología que presenta al actor es producto de un proceso degenerativo (cfr. fs.361/366).

En este contexto, por la forma en que se resuelve, los argumentos expuestos por el recurrente en relación con la responsabilidad que le cabe al empleador en los términos del art.1.113, C.C. y al porcentaje de incapacidad del actor, devienen improcedentes.

En conclusión, cabe agregar que el recurrente no hizo referencia a la falta de acreditación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR