Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 006788/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6788/2019

G, A. D. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 79/88, que contó con las réplicas de fojas 121/123 y 133/135, contra la resolución de fojas 69/71; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) arbitrar las medidas necesarias para que la actora reciba cobertura para su internación, que será total en caso de hacerse efectiva en prestadores propios o contratados de la demandada o sujeta al monto establecido en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud para la prestación de Hogar Permanente, de acuerdo con la categoría que acredite tener La Residencia del Arce; y en caso de que esta última no esté categorizada, el de la categoría C del nomenclador, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia.

    La accionada apeló esa decisión. Negó que en el caso se configure la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria y que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado mediante distintas normas. En ese sentido, sostuvo que la Ley N° 24.901 no contempla la cobertura de todo aquello que pudieran requerir las personas con discapacidad,

    sin que eso implique un perjuicio para ellas. Controvirtió la necesidad de la actora de contar con las prestaciones requeridas, así como la aplicación de los aranceles previstos en el nomenclador y del adicional del 35% en concepto de dependencia. Negó igualmente que se encuentre obligada a dar cobertura a la internación en una institución geriátrica y que se configure el peligro en la demora, poniendo de relieve el carácter innovativo de la medida.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que Fecha de firma: 07/02/2020surgen de las presentaciones obrantes a fojas 121/123 y 133/135.

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

  2. Así planteadas las cuestiones a decidir, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su...

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