Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 040129/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 40.129/2015/CA1 “GONZÁLEZ

ANTONIO ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 32 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

26/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia que consideró que el actor no padece incapacidad relacionada con los accidentes sufridos los días 30 de julio de 2013 y 26 de junio de 2014 y, a consecuencia de ello, desestimó la demanda en su totalidad, se alza el vencido a mérito del memorial obrante a fs. 290/296,

respondido por su contraria a fs. 298/299, en mi criterio sin razón.

Para así sostenerlo y como punto de partida para el análisis correspondiente, he de recordar, en primer término, que si bien es cierto que la valoración de la fuerza probatoria del dictamen pericial es una función privativa del juez, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito,

los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, se ha dicho, con razón, que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, es decir,

fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

Es así que, en cuanto a la lesión inguinal que la recurrente pretende atribuir al primero de los accidentes que denunció haber sufrido, el Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA señalado con...

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