Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 025206/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.206/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53590 CAUSA Nº 25.206/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 3 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “G.A.D. VALLE C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo, con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 210/214 y fs. 219/222, la primera replicada a fs. 224/227.

    A fs. 217 el perito contador cuestiona los honorarios regulados en su favor.

  2. Por razones de orden metodológico, abordare los planteos en el orden en que se exponen a continuación, mas previamente estimo del caso señalar que no llega controvertida a esta instancia que el 24 de mayo de 2012, la actora sufrió un evento dañoso, calificable de in itinere, siendo que resultó abusada sexualmente por un sujeto en momentos en que esperaba el transporte para asistir a su trabajo.

    Sentado lo expuesto, estimo del caso referirme en primer lugar a la queja de la demanda quien concretamente sostiene que frente a la ausencia de daño físico, debió

    desestimarse el daño psíquico constato por la perito psiquiatra.

    Al respecto, el tenor del planteo me lleva a inferir que la accionada ni siquiera se detuvo a contemplar aunque sea mínimamente los sucesos acontecidos y reconocidos en autos -de los que resultó victima la actora- para intentar una defensa como la que expone en su memorial de agravios.

    Por lo demás, y aun en casos en que las circunstancias eran diversas del presente, he señalado que no comparto la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño físico, o que a falta de éste se niegue la existencia de aquel, o apoye la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar al del segundo.

    Ahora, en el presente es innegable que la actora se vio sometida a un suceso traumático, que indudablemente repercutió en su psiquis, y constituyó un una vivencia psicotraumática grave, que puso en riesgo su integridad psicofísica, y a todas luces resulta apta para provocar una secuela psicológica independiente.

    Así, no se puede desconocer el daño psíquico, que, como en el caso de autos, tiene una etiología vivencial pura, sin necesidad del ser el resultado de una afección de origen físico con secuelas funcionales; pues deriva de un suceso que impactó emocionalmente en el psiquismo de la actora generando como consecuencia una reacción psicológica que fue científicamente valorada por la perito médica psiquiatra.

    1. de lo expuesto, propongo confirmar lo actuado en primera instancia.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20272274#229005451#20190315132509916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.206/2014

  3. La actora sostiene que la sentencia le causa agravio, por cuanto no aplicó al supuesto de autos las mejoras previstas por la ley 26.773, mientas que la accionada se queja por la cuantificación del monto de condena que practicó la sentenciante contemplando el pisco previsto por la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social, N.. 34/2013.

    Sobre los temas planteados habré de efectuar las siguientes aclaraciones.

    He sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, que debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

    En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo...

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