Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 004727/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4727 / 2020

GONZÁLEZ, ÁNGEL MARIANO c/ RITINMSA S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA

PRELIMINAR

Buenos Aires, 14 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados, cabe inferir que en la especie no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tuvo por objeto requerí la exhibición de libros y documentación de la demandada sociedad, Ritinmsa SA, sin que se esgrimiera una pretensión pecuniaria concreta.

Tal circunstancia, determina que deba considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.

Por lo tanto, evaluando el objeto del proceso e intereses comprometidos en la demanda y, meritando la complejidad del proceso y la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en doscientos treinta y dos mil cincuenta y seis pesos –equivalentes a 12 UMA,

conforme el valor establecido en la resolución apelada- y en ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro pesos –equivalentes a 8 UMA-, los honorarios regulados en la resolución del 14.07.23 a favor del Dr. Á.M.G. y de la Dra. Blanca N.S., respectivamente (arts. 16 incs. b) y siguientes de la ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34734920#378894641#20230814084147538

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

PROSECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34734920#378894641#20230814084147538

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