Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Mayo de 2015, expediente FCB 034842/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 34842/2014 GONZALEZ, A.R. c/ HEDIGER, ANDRES O ANDRE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GONZALEZ, A.R. c/ HEDIGER, ANDRES O ANDRE s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(Expte. N° FCB 34842/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora a fs. 11/12vta., en contra de la providencia de fecha 4 de Noviembre de 2014 (9/9vta.), dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2, doctor C.A.O., en cuanto declara la incompetencia de ese Tribunal para entender en la presente causa en función de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 48 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora a fs. 11/12vta., en contra de la providencia de fecha 4 de Noviembre de 2014 (9/9vta.), dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2, doctor C.A.O., en cuanto declara la incompetencia de ese Tribunal para entender en la presente causa en función de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N°

    48.

  2. La representación jurídica de la parte actora expresa sus agravios a fs. 11/12vta.. Al respecto, argumenta que el decreto cuestionado es incorrecto porque invoca en sustento de lo dispuesto el artículo 10 de la Ley N° 48, referido a la jurisdicción federal por razón de la distinta vecindad provincial, y que la radicación de la demanda en este fuero se atribuyó a la circulación aérea.

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA En este sentido, sostiene que la acción versa sobre la realización de un vuelo temerario a baja altura por parte de una aeronave y que en función de lo establecido por el artículo 198 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificaciones) corresponde la intervención del fuero federal, por encontrarse...

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