Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2023, expediente FCT 032012735/2009/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, trece de febrero de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “G., A.M. y otro c/ Prefectura Naval
Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
32012735/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución
por la que este tribunal rechazó su recurso de apelación, impuso las costas a la vencida y
reguló los honorarios profesionales.
-
Expone en el memorial que suministró fundamentos suficientes para ser
considerado por la Alzada. Seguidamente indica que se agravia del fallo por considerar que
es erróneo en cuanto refiere que la sentencia del a quo no es arbitraria. Agrega que el
magistrado de primera instancia rechaza la demanda tomando como único fundamento lo
manifestado por la Junta Médica, la cual tiene al fallecimiento como una consecuencia de
la enfermedad que padecía el S.G., y nada dice respecto del servicio
esforzado y operativo que realizaba en el Destacamento, ya que por su enfermedad debía
prestar servicios livianos. Agrega que esa circunstancia impulsó la gravedad de la dolencia,
como así también la demora en ser asistido a tiempo luego de su descomposición.
Alega que en su escrito recursivo contra la sentencia de primera instancia demostró
el error del a quo en la fundamentación de su dictamen, incurre en contradicciones,
refiriendo a que en otras causas de iguales características ha fallado a favor de los actores.
Insiste en que se agravia de que el magistrado no hay considerado los hechos que producen
el agravamiento de la afección que padecía, los cuales han sido expresados en la demanda.
Cita el fallo “B., R.B.E.. N° 10025/2005 del Juzgado Federal de Paso
de los Libres. Agrega que las tareas que realizaba el Sr. G. eran activas, operativas –
no livianas, circunstancia por la que se descompensó prestando servicios en el
Destacamento Operativo de Santa Rosa, con el desenlace fatal.
Refiere que en las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la P.N.A. no ha
sido parte el causante ni sus derechohabientes, determinándose allí que el deceso no se
relaciona con los actos del servicio –dirección del Hospital P.M., lo cual dice, son
Fecha de firma: 13/02/2023 suposiciones vertidas por dicho nosocomio.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8341940#356817150#20230213073352036
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Alega que el causante se hallaba en tratamiento médico en Sanidad de la
Institución, circunstancia ésta que no fuera considerada por P.N.A., dado que no tomó en
consideración la afección que padecía, al destinarlo al servicio operativo SubUnidad –
Destacamento Naval “Santa Rosa, distante a 30 km. por agua y 75 km. por tierra, de la
localidad de Monte Caseros, sin medio de movilidad terrestre, contando con un bote de
aluminio. Cita las tareas que allí desarrollaba.
Expone que el H.P.M. se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, y
el deceso se produjo en la localidad de Monte Caseros, Ctes., por lo que se trataría de una
suposición el decir que el fallecimiento no se relaciona con los actos del servicio. Afirma
que la enfermedad que padecía no se originó por el servicio que prestaba en forma
habitual, sino que ya venía de tiempo atrás y era tratado por las autoridades médicas de
Sanidad de la P.N.A. Sostiene que el a quo no interpretó adecuadamente la demanda y
alegato presentado para poder fundar el fallo, el cual es inaudito y contrario a derecho.
F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta, manifestando que el
escrito recursivo no da cumplimento a los recaudos de procedencia de la Ley 48 y de
admisibilidad formal de la Acordada 4/2007 CSJN, tanto respecto a la cantidad de
renglones como tampoco ha refutado todos y cada uno de los argumentos vertidos por el
Tribunal ni ha demostrado que el pronunciamiento le ocasione gravamen personal,
concreto y actual. Agrega que la actora plasmó afirmaciones dogmáticas, limitándose a
formular una mera discrepancia con lo resuelto por el ad quem, sin una adecuada
fundamentación que se ajuste a la normativa y antecedentes del caso. Agrega que la pieza
recursiva constituye una reedición de cuestiones ya planteadas que implican una remisión a
lo manifestado en presentaciones anteriores vinculadas a cuestiones de hecho y prueba que
quedan excluidas del remedio federal intentado.
Alega que los requisitos comunes y propios del remedio federal no se presentan en
autos. Indica que el accionante expresa que se encuentra cuestionada la interpretación de la
Ley 24028 y que la sentencia violenta principios constitucionales de los arts. 28 y 31 CN, a
lo cual dice, que la cuestión federal debe ser juzgada en concreto. Agrega que la cuestión
federal debe guardar relación directa e inmediata con la causa, por ello, entiende que no se
Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8341940#356817150#20230213073352036
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
constituye en autos. Refiere que el recurrente no demuestra en autos el modo en que la
decisión recurrida mal interpreta la citada ley.
Afirma que la sentencia atacada no es arbitraria, lo que ha quedado demostrado con
los antecedentes obrantes en la causa, que el ex suboficial padecía de hipertensión arterial
severa, miocardiopatía dilatada, enfermedad renal crónica e internación previa por
insuficiencia cardiaca global; afecciones estas, no atribuibles a los actos del servicio,
siendo que el deceso podría haberse producido en cualquier circunstancia y no atribuible a
la situación de servicio.
Sostiene que la sentencia dictada por la Alzada tomó en consideración los hechos
configurativos del thema decidendum y realizó una acertada y razonable valoración de la
normativa cuestionada por la actora. Afirma que el fallo es plenamente válido como acto
jurisdiccional, por lo que corresponde el rechazo del remedio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba