Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 027456/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 27456/2013 – “G.A.B. y otro c/Chamorro M.C. s/Consignación de llaves” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Octubre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 126/128 por la actora contra el ap. I; el ap. IV y el ap. V del auto obrante a fs. 122/123, concedido a fs. 248/249 vta. Se tiene por fundado mediante el escrito presentado a fs. 126/128, el que sustanciado a fs. 129 ap. II, fue contestado por la demandada reconviniente a fs. 238/239.-

El ap. I del decreto recurrido tiene a la Dra. A.C. por presentada, por parte en representación de la Sra. M. delC.C. a tenor del poder que en copia acompañó a fs.

80/81.-

El ap IV tiene por contestada la demanda y por ofrecida la prueba. Y en orden a lo dispuesto por el art. 459 del Código Procesal, de la documental y del pedido de citación de tercero, corre traslado a la actora.

Finalmente, el ap. V intima a la reconviniente a acreditar haber iniciado el trámite de mediación respecto de los daños y perjuicios que reclama.-

Respecto de la primera cuestión referida al cuestionamiento de la personería de la Dra. C., es oportuno referir que la excepción de falta de personería es viable cuando se la funda en la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en juicio, o también en la falta o insuficiencia del poder o del instrumento con el que pretende incoarse el carácter.-

De modo que, en “contrario sensu”, la personería es la representación suficiente de quien comparece en juicio en interés de otro.-

Consecuentemente existe el impedimento procesal de la falta de personería si quien invoca la representación de una de las Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA partes no acompaña los instrumentos que acreditan dicha representación o son ellos insuficientes o defectuosos.-

En la especie, tal como pormenorizadamente analiza el Sr. Juez “a quo” en la resolución de fs. 248/249 vta., si bien al momento de interponer el recurso que ahora nos ocupa asistía razón a la actora por cuanto la personería resultaba insuficiente a tenor de la copia del poder acompañado a fs. 80/81, lo cierto es que tal falencia fue subsanada mediante el testimonio del poder general judicial agregado a fs. 236/237.

De...

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