Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Marzo de 2022, expediente CCF 001912/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1912/2020

GONZÁLEZ, ANA MARÍA Y OTROS c/ COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES s/APEL. DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

VISTOS: los recursos de revocatoria in extremis interpuestos por los señores A.A.U.; H.M.A.;

F.I.A.; M.G.E.; J.C.R.; E.A.L.; H.P.V.; A.J.G.M.; G.M.S.; A.J.S. y J.C.S. mediante las presentaciones efectuadas los días 28.12.2021 y 29.12.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2) contra la resolución del tribunal dictada el día 23.12.2021

(ver fs. 3695/3697, 3698/3701, 3702/3704, 3711/3716, 3717/3720 y 3721/3774); y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, esta S. decretó la caducidad de la instancia respecto de las impugnaciones formuladas por los nombrados y el señor R.U.S. contra la contra la Resolución Nº

    RRFCO-2019-89-APN-DIR#CNV dictada el 18.9.2019 por la Comisión Nacional de Valores (en lo sucesivo, CNV) en la que impuso la sanción de multa por las infracciones que consideró acreditadas en los expedientes administrativos nº 904/2010 y 5920/2011 (conf. artículo 5º y 13º de la aludida resolución).

    De manera concordante, los recurrentes alegan que la decisión del tribunal es equivocada porque no transcurrió el plazo de perención previsto en el inciso 1º del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esgrimen que la instancia es única e indivisible mas el Tribunal la Fecha de firma: 10/03/2022escindió en tantos recursos como fueron presentados. Sostienen que la Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    caducidad corre, se suspende o interrumpe para todas las partes y que el impulso de uno de los litisconsortes beneficia a los restantes. Alegan que el propio Tribunal así lo consideró cuando remitió las actuaciones al F. General para que se pronuncie sobre la habilitación de la instancia y al tener por satisfecha la tasa judicial con el tributo oblado por PAPEL PRENSA S. A. C. I.

    F. y de M (de aquí en más, PAPEL PRENSA). Manifiestan que los recursos buscan la revocación de la sanción de multa que la CNV impuso a PAPEL

    PRENSA, solidariamente con los directores titulares, síndicos, consejeros de vigilancia e integrantes del comité de auditoria a la época y que, por ello, existe un litisconsorcio necesario. Refieren que, en el supuesto de que la resolución administrativa contra Papel Prensa fuera revocada, resultaría contrario a los principios más elementales del derecho y de justicia que ello no alance de igual manera a los demás sancionados. Cuestionan la imposición de las costas.

  2. Inicialmente, cabe señalar que -como regla- las sentencias interlocutorias de los tribunales de alzada no son susceptibles del recurso planteado, no obstante, se han admitido excepciones a ese principio...

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