Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 055842/2008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 55842/2008 - GONZALEZ ANA MARIA c/ FILLIPON CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 616/7 en virtud de la cual se desestimó el pedido de desacumulación de las presentes actuaciones de los autos caratulados “Z.P.E. c/Bus del Oeste SA y otros s/Ds. y Ps.” (E.. 1985/08) y “Q.C. c/TorricoS. s/Ds. y Ps.” (E.. 31.616/15), fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 620/24, las que merecieron respuesta a fojas 626/6 vuelta.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan tendrán acogida en la Alzada.

En efecto, sin perjuicio de las justas razones ponderadas para decretar la acumulación de los expedientes, cierto es que “el distinto estado de los procesos, como consecuencia de la morosidad, justifica que las partes perjudicadas por tan prolongada demora soliciten su desacumulación, ya que además de la dilación, no es posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante”

(C.. y Com., S.I., 1997-0-20, “G.A.M. y otro c/Armada Argentina y otro”, La Ley 1997-D-522, DJ, 1997-3-94).

Ello así, la circunstancia de que se hubiera dispuesto oportunamente la acumulación de las actuaciones no obsta para que, cuando existan razones justificadas pueda ordenarse la desacumulación, pues tal circunstancia no implica afectar la cosa juzgada o violar la defensa en juicio o la igualdad ante la ley, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ponderar el magistrado (Cfr.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14151271#169368144#20161220111346049 CNCiv., S.K., “C.M.P. y otro c/Vergara R.R.

y otro s/Daños y Perjuicios”, del 4-07-08).

Al respecto, el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (id. Sala H, “C.G.N. y otro c/Expreso San Isidro SA y otros s/Daños y Perjuicios” 9-12-08).

Ello sentado, ponderando el tiempo transcurrido...

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