Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 051400/2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
51400/2015
GONZALEZ, ANA CAROLINA c/ RIVA SA INMOBILIARIA INDUSTRIAL
COMERCIAL FINANCIERA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) A.J.B., abogado apoderado de Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, solicitó se aclare -en relación a los honorarios- el porcentaje o proporción de costas a cargo de Z. en relación a la excepción de no seguro, y las generadas exclusivamente por R.S.,
por los agravios planteados por su letrado, que no tuvieron favorable acogida en esta instancia.
-
) La aclaratoria admitida por la legislación procesal procede para la corrección de un error material; la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (confr. arts.36 inc. 6° y 166 inc.2° del Cód.
Procesal; M., Códigos Procesales..., t.II-C pág.280).
En el caso, la sentencia dictada es suficientemente clara en cuanto a que la regulación de los honorarios obedeció a las tareas llevadas a cabo en el proceso principal. Por otra parte, este tribunal adecuó los montos de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia en los términos del artículo 279 del código procesal, la que no contenía regulación por las tareas relativas a la defensa de no seguro articulada. Por lo tanto, no corresponde realizar ninguna aclaración y, en todo caso, la regulación de los honorarios por dicha defensa deberá ser realizada por el magistrado de primera instancia.
Por lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
Rechazar la aclaratoria interpuesta.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ
ZURRO
El Dr. Carlos A. Calvo Costa dijo:
En atención a lo ya expresado en la sentencia, atento mi postura minoritaria dentro de la conformación del Tribunal, no me pronunciaré sobre la aclaratoria en cuestión.
C.A.C. COSTA
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba