Sentencia de Sala B, 17 de Marzo de 2016, expediente FRO 023014285/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Prev. /Def Rosario, 17 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23014285/2012 caratulado “GONZALEZ, Amelia c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 62), contra la sentencia de fecha 30 de Abril del 2014, que hizo lugar a la demanda de reajuste por movilidad interpuesta por A.G. y ordenó a la ANSES, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, conforme las pautas fijadas en el considerando cuarto del fallo e impuso las costas en el orden causado (fs. 58/61).

Concedido libremente el recurso (fs. 63), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 69), donde la actora expresó sus agravios (fs. 70/77).

Corrido el traslado no fue contestado por la demandada, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 84).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia contra la sentencia del a quo en cuanto a las pautas de movilidad establecidas, sosteniendo que divide la movilidad de la actora en dos etapas; aplicando al período anterior al 30/03/1995 la movilidad prevista por la ley 22.955 – es decir el 82% de la totalidad de la remuneración sin el sueldo anual complementario sujeta al pago de aporte-, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento del cese definitivo; y al período posterior, al 30/03/1995, la movilidad prevista por las leyes de presupuesto, conforme la doctrina de los fallos del máximo Tribunal “C.”

    y “Brochetta”, expresa que no puede desconocerse la doctrina del fallo “B.”.

    Solicita que se restablezca el 82% del haber, argumentando que la ley 22.955 está vigente y que debe primar ley especial sobre ley general y que en, cuanto a la movilidad, se debe estar a lo dispuesto por el referido fallo “B.” y posteriormente a lo previsto por la ley 24.463. T. de arbitraria y Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2943268#149353944#20160317081733546 contradictoria la resolución recurrida, por entender que despoja al titular de derechos adquiridos.

    Argumenta que de aplicarse lo previsto en la sentencia se violaría el principio de proporcionalidad establecido por la ley 22.955, normativa que, entiende que se encuentra vigente por no haber sido modificada, y que, según manifiesta, instituyó un equilibrio entre el haber pasivo y activo.

    Considera que de supeditar la movilidad de las prestaciones a la ley de presupuesto, ello atentaría contra la jerarquía constitucional.

    Argumenta en concordancia con lo resuelto por el Máximo Tribunal en autos “Chocobar” que el sistema de movilidad debe atenerse a lo reglado por leyes especiales.

    Asimismo se agravia contra la sentencia sosteniendo que resulta violatoria del derecho de igualdad, confundiendo los términos “igualdad con igualitarismo”, atento que pretende hacer regir la ley 24.463, siendo esta posterior al régimen por el que su cliente obtuvo el beneficio.

    Manifiesta que su asistida se desempeñó como docente...

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