Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Diciembre de 2023, expediente CSS 095763/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº95763/2018

AUTOS: G.A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2022 que aprueba, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora y acompañada con fecha 12/4/22, por la suma de pesos un millón seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete con 03 centavos ($ 1.648.417,03),

en concepto de capital e intereses no imponibles, por el período comprendido entre el 20/10/15 y el 31/3/22.

La recurrente se agravio de lo resuelto en torno a los intereses y de lo dispuesto en materia de costas.

En referencia a lo vertido sobre los intereses cuadra indicar que, conforme surge del punto “XIV” de la Sentencia Definitiva de fecha 15 de noviembre de 2019 dictada por el JFSS N°8, se estableció a los efectos de dicho cálculo la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, cuestión que ha sido confirmada por esta Sala mediante la Sentencia Definitiva de fecha 26 de mayo de 2021. En efecto, toda vez que los intereses fueron calculados en la liquidación de acuerdo a lo resuelto en el título que se ejecuta, lo cual se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada, se desestima la queja esgrimida.

Sobre las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo”

Rueda O. c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004,

ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668 XXXVII,

sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución apelada; 2°)

Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3º) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30 % de la suma fijada por su labor en primera instancia -conf. art. 30 de la ley 27.423-, con más el IVA en caso de corresponder (cfr. “Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación”, Sent. del 16/06/93, Fallos: 316:1533); y 4°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR