Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008796/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8796/2023/CA1

Paraná, 21 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, AMALIA RAQUEL CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 8796/2023/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 16/11/2023, contra la sentencia del 14/11/2023.

El recurso se concede el 21/11/2023, contesta la parte actora el 22/11/2023 y pasa la causa para resolver el 30/11/2023.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. A.R.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP PAMI, a fin de que le brinde con carácter de urgente la cobertura integral de un par de lentes de contactos blandos para alta miopía, con materiales especiales por el espesor, según prescripción médica del Dr. G.W..

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Refiere que no se dan los presupuestos para la admisibilidad del amparo, en virtud de que su parte no incurrió en ninguna actuación arbitraria o ilegal.

    Alega que desde la coordinación de prestaciones del instituto se ha informado que se generó orden médica electrónica para ser presentada en alguna óptica prestadora, a fin de evaluar la prestación requerida.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  3. Que, el juez de grado hace lugar al amparo y ordena al PAMI que brinde la cobertura de lentes de contacto, de manera inmediata.

    Impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios en 21 UMA al letrado de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada apelante cuestiona la condena en su contra al considerar que no hubo actuación arbitraria o ilegal de su parte, en tanto informó que generó orden médica electrónica para ser presentada ante una óptica prestadora, lo que evidencia que hubo una respuesta positiva al requerimiento de la afiliada.

    Alega que no se configuran los recaudos de procedencia del amparo, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la accionante y hace reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta y solicita que se declare desierto el recurso interpuesto. Subsidiariamente rebate los agravios invocados y pide que se confirme la resolución de grado, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8796/2023/CA1

  7. Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  8. Que, en el presente caso no está controvertido que la amparista padece de discapacidad, visión subnormal de ambos ojos, retinopatías del fondo y cambios vasculares retinianos. Su médico tratante, Dr. G.W., ha indicado la necesidad de lentes de contactos blandos para alta miopía, con materiales especiales por el espesor (ver certificado de discapacidad del 09/05/2019 y constancias médicas acompañadas).

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si el PAMI incurrió en una actitud arbitraria o ilegal, en tanto su parte alega que ha informado oportunamente que generó

    orden médica electrónica para ser presentada ante algún prestador suyo.

  9. Que, al respecto, debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL....

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