Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 131859

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GONZÁLEZ ALVARO ADRIÁN C/ SWISS MEDICAL ASEGIURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio iniciado por el señor A.A.G. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557, 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348, 1 de la ley 14.997 y 2 inc. "j" de la ley 15.057 y su competencia para entender en la presente causa (v. pronunciamiento de fecha 16-VIII-2023).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 1-IX-2023), el que fue concedido por ela quo(v. proveído electrónico de fecha 29-XII-2023).

  3. El recurso prospera.

    III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D." (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

    III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. documental en archivo adjunto a la presentación electrónica de 27-V-2021), así como lo manifestado por la parte actora en los puntos III y V del escrito de inicio (en cuanto denuncia el cumplimiento de la instancia administrativa previa mediante expediente n° 254680/21), y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

  4. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta...

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