Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 017494/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93135 CAUSA NRO.
17494/2016 AUTOS: G.A.P. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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La sentencia de fs. 126/134 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs.135/138 y conforme el recurso interpuesto por la demandada a fs. 140/142 vta. debidamente replicado a fs. 144/145.
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Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el accionante contra Galeno ART SA y derivó a condena la cantidad que estimó a fs.134 (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas de la enfermedad profesional que padece, cuya primera manifestación invalidante ubica en el 30/9/2015.
El actor relató en su demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa Rowing SA el 6 de octubre de 2011 cumpliendo funciones de medio oficial.
Sus tareas consistían en cavar pozos a fin de realizar zanjas donde se colocaban cables. El día 30/9/2015 se encontraba prestando tareas y sintió un fuerte dolor en la columna lumbar irradiado a la cara posterior del muslo derecho y la cara interna del pie izquierdo. Dio aviso a su empleador quien formuló la denuncia ante la demandada y recibió las primeras prestaciones en el Centro Médico Galeno de San Isidro. El día 6 de octubre de 2015 la accionada le otorgó el alta médica sin incapacidad con derivación a su Obra Social.
Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que la accionante padece un 6% de disminución de su capacidad física y un 10% en el plano psíquico que, sumados los factores de ponderación arribó a un 18% de incapacidad en su T.O.
Al monto de la condena el judicante adicionó intereses, desde (30/9/2015-la fecha de la primera manifestación invalidante) y hasta su efectivo pago, Fecha de firma: 15/11/2018 aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2600 y 2658.
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28189361#221467074#20181115111726108 Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).
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La parte actora apela el porcentaje de incapacidad física que evalúa insuficiente. También recurre la tasa de interés dispuesta en la sentencia. A su turno la demandada apela la admisión de la incapacidad psíquica la cual sostiene, no guarda relación causal con la...
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