Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 017494/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93135 CAUSA NRO.

17494/2016 AUTOS: G.A.P. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 126/134 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs.135/138 y conforme el recurso interpuesto por la demandada a fs. 140/142 vta. debidamente replicado a fs. 144/145.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el accionante contra Galeno ART SA y derivó a condena la cantidad que estimó a fs.134 (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas de la enfermedad profesional que padece, cuya primera manifestación invalidante ubica en el 30/9/2015.

    El actor relató en su demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa Rowing SA el 6 de octubre de 2011 cumpliendo funciones de medio oficial.

    Sus tareas consistían en cavar pozos a fin de realizar zanjas donde se colocaban cables. El día 30/9/2015 se encontraba prestando tareas y sintió un fuerte dolor en la columna lumbar irradiado a la cara posterior del muslo derecho y la cara interna del pie izquierdo. Dio aviso a su empleador quien formuló la denuncia ante la demandada y recibió las primeras prestaciones en el Centro Médico Galeno de San Isidro. El día 6 de octubre de 2015 la accionada le otorgó el alta médica sin incapacidad con derivación a su Obra Social.

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que la accionante padece un 6% de disminución de su capacidad física y un 10% en el plano psíquico que, sumados los factores de ponderación arribó a un 18% de incapacidad en su T.O.

    Al monto de la condena el judicante adicionó intereses, desde (30/9/2015-la fecha de la primera manifestación invalidante) y hasta su efectivo pago, Fecha de firma: 15/11/2018 aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2600 y 2658.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28189361#221467074#20181115111726108 Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el porcentaje de incapacidad física que evalúa insuficiente. También recurre la tasa de interés dispuesta en la sentencia. A su turno la demandada apela la admisión de la incapacidad psíquica la cual sostiene, no guarda relación causal con la...

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